Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.161/2013

México, D.F. a 23 de agosto de 2013

PRECISIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DE LA SCJN EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 394/2013, EN LA CUAL SE SEPARÓ DEL CARGO Y CONSIGNÓ A LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y A LA TESORERA, AMBAS DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO

En su sesión pública celebrada el 13 de agosto de 2013, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió el incidente de inejecución de sentencia 394/2013, declarándolo fundado; en consecuencia, decretó la separación inmediata de la Presidenta Municipal y de la Tesorera, ambas del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, y ordenó su consignación directa ante Juez de Distrito en esa unidad en turno, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por haber incumplido la sentencia constitucional de diecisiete de abril de dos mil doce, pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en dicho estado, en el Juicio de Amparo número 299/2012-2.

Cabe señalar que el Tribunal Pleno incluso ordenó la consignación directa de quienes anteriormente ocupan los cargos mencionados, pues consideró que estos titulares también incurrieron en desacato a la sentencia de amparo, que vinculaba a las autoridades responsables a pagar a la parte quejosa la cantidad de $326,587.85, por concepto del derecho por servicio de alumbrado público que erogó en aplicación de la normativa declarada inconstitucional.

El Juez Segundo de Distrito en el estado de Querétaro, mediante acuerdo de doce de agosto del presente año, hizo del conocimiento de la SCJN que no obraba constancia alguna con la cual se acreditara el cumplimiento parcial o total dado por dichas autoridades ni pronunciamiento por parte de ese Juzgado federal relativo al cumplimiento de lo ordenado por la resolución concesoria, situación que perduró hasta el dictado de la resolución del incidente de inejecución de sentencia 394/2013.

La resolución dictada por el Pleno de la SCJN en este incidente es definitiva e inatacable por lo que constituye cosa juzgada lo determinado en ella en cuanto a que han quedado separados del cargo los titulares de la Tesorería y de la Presidencia del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, y en cuanto a la consignación de quienes ocupaban ese cargo, tanto en la fecha de esa resolución como previamente y que conforme a las constancias de autos también incurrieron en esa responsabilidad por el incumplimiento de aquella; sin que obste a lo anterior que a las veinte horas con veinticuatro minutos del 13 de agosto de 2013 se presentaran ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Querétaro, constancias que aparentemente acreditan que en la misma fecha se realizó un depósito a favor de la quejosa por el monto de $326,587.85, ya que, evidentemente, ello tuvo lugar con posterioridad al dictado de referida sentencia.

Es importante mencionar que la situación bajo la cual fue resuelto el incidente de inejecución de sentencia 394/2013 es radicalmente distinta a la que se verificó respecto del diverso incidente 465/2012, que el Tribunal Pleno acordó retirar de la lista oficial en su sesión pública del lunes 19 de agosto siguiente.

De acuerdo con las constancias del juicio de amparo 243/1952, del que derivó este último incidente, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a través de un acuerdo emitido el dieciocho de junio de dos mil doce, determinó que la autoridad responsable, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de cumplir con la sentencia concesoria en su totalidad, debía pagar a la parte quejosa la suma de $1,498,904.34, por concepto de las actualizaciones generadas respecto de la cantidad que pagó por la indemnización de la expropiación contra la que se otorgó el amparo.

El Secretario de ese Juzgado, encargado del Despacho, mediante acuerdo del quince de agosto del dos mil trece ordenó informar a la SCJN que desde el proveído de nueve de agosto del presente año tuvo por recibido un oficio del Delegado del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al que anexó el cheque por la cantidad antes indicada, y que el trece de agosto se presentó en el local del Juzgado la representante de la parte quejosa, a la que acto seguido le fue entregado el título de crédito referido.


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