Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 25 de mayo de 2000
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REVOCA UNA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
Las resoluciones de las quejas administrativas deben ser evaluadas y resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; es decir, por todos los Consejeros que lo integran y no sólo por uno de ellos
Al resolver el amparo en revisión 2744/97, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Zenaida Fernández Portilla, Secretaria “A” de Acuerdos adscrita al Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal, quien había sido multada con motivo de una queja administrativa que se promovió en su contra.
El 12 de marzo de 1997, un Consejero de la Judicatura del Distrito Federal, de manera individual, emitió una resolución mediante la cual declaró que Zenaida Fernández tenía responsabilidad administrativa por infracciones derivadas de omisiones en un juicio ejecutivo mercantil promovido ante el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal. Por lo anterior, Zenaida Fernández Portilla promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. El 6 de mayo de 1997, dicho juzgado le concedió el amparo. Inconforme con dicha resolución, el Consejero interpuso el recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El día de hoy, el Máximo Tribunal del país realizó una interpretación directa de los artículos 100 y 122 constitucionales y estableció que las decisiones que se tomen respecto de las faltas administrativas pueden afectar ineludiblemente la permanencia o la promoción en la carrera judicial del servidor público de que se trate. Por tanto, una sanción puede impedirle continuar en el desempeño de su encargo o, bien, dificultarle ascensos posteriores, dado el grado de excelencia que se busca alcanzar.
El Pleno del Máximo Tribunal del país concluyó que las resoluciones de las quejas administrativas deben ser evaluadas y resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; es decir, por todos los Consejeros que lo integran y no sólo por uno de ellos. En consecuencia, la resolución que, en forma unitaria, dictó el Consejero de la Judicatura del Distrito Federal, violó el artículo 122 de la Constitución Federal.
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal tiene entre sus atribuciones la de vigilar la correcta administración de justicia a cargo de los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal; esto es, por los secretarios, jueces y magistrados que integran al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esta facultad le fue conferida como órgano colegiado integrado de modo plural, con el propósito de lograr la excelencia de quienes forman parte de dicho poder.
Al resolver el amparo en revisión 2744/97, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Zenaida Fernández Portilla, Secretaria “A” de Acuerdos adscrita al Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal, quien había sido multada con motivo de una queja administrativa que se promovió en su contra.
El 12 de marzo de 1997, un Consejero de la Judicatura del Distrito Federal, de manera individual, emitió una resolución mediante la cual declaró que Zenaida Fernández tenía responsabilidad administrativa por infracciones derivadas de omisiones en un juicio ejecutivo mercantil promovido ante el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal. Por lo anterior, Zenaida Fernández Portilla promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. El 6 de mayo de 1997, dicho juzgado le concedió el amparo. Inconforme con dicha resolución, el Consejero interpuso el recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El día de hoy, el Máximo Tribunal del país realizó una interpretación directa de los artículos 100 y 122 constitucionales y estableció que las decisiones que se tomen respecto de las faltas administrativas pueden afectar ineludiblemente la permanencia o la promoción en la carrera judicial del servidor público de que se trate. Por tanto, una sanción puede impedirle continuar en el desempeño de su encargo o, bien, dificultarle ascensos posteriores, dado el grado de excelencia que se busca alcanzar.
El Pleno del Máximo Tribunal del país concluyó que las resoluciones de las quejas administrativas deben ser evaluadas y resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; es decir, por todos los Consejeros que lo integran y no sólo por uno de ellos. En consecuencia, la resolución que, en forma unitaria, dictó el Consejero de la Judicatura del Distrito Federal, violó el artículo 122 de la Constitución Federal.
El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal tiene entre sus atribuciones la de vigilar la correcta administración de justicia a cargo de los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal; esto es, por los secretarios, jueces y magistrados que integran al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esta facultad le fue conferida como órgano colegiado integrado de modo plural, con el propósito de lograr la excelencia de quienes forman parte de dicho poder.