Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.137/2013

México, D.F. a 28 de junio de 2013

DE 2011 A LA FECHA, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS HAN RECONOCIDO LABOR DE SCJN

En los últimos dos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que preside el Ministro Juan Silva Meza, ha realizado un importante esfuerzo por capacitar a juzgadores federales y locales, con el fin de fortalecer el régimen de protección y promoción de los Derechos Humanos de las personas, así como también ha impulsado criterios que se expresan en el respeto al debido proceso, como única ruta para construir una justicia federal imparcial.

Como parte de esa tarea, el Tribunal Constitucional ha sido una de las instituciones de Latinoamérica más reconocidas por los organismos internacionales defensores de los Derechos Humanos:

• HUMAN RIGHTS WATCH (8 de noviembre de 2011)

Kenneth Roth, Director Ejecutivo de Human Rights Watch (HRW) expresó el reconocimiento de dicha organización al trabajo que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus sentencias, como la relacionada al Caso Radilla, lo que ha fortalecido el Estado de Derecho en México.

En el marco de una reunión con integrantes de HRW y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Ministro Juan N. Silva Meza, Roth destacó que “el Caso Radilla es realmente excepcional, donde el precedente sentado por esta Corte es plenamente consistente con los principios jurídicos internacionales”.

Reconoció el liderazgo que la SCJN ha desarrollado en materia de protección de los derechos humanos en los órganos del Estado encargados de la impartición de justicia.

• FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA INFANCIA (UNICEF) (2 de febrero de 2012)

Susana Sottoli, representante del Fondo de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Infancia (UNICEF) en México, calificó la presentación del Protocolo de Actuación para Quienes imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un acto inédito y significativo en el avance del cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia en México porque les asegura un mejor acceso al sistema de justicia, ya sea como víctimas, testigos o presuntos delincuentes.

Este Protocolo representa un esfuerzo sin precedentes en el ámbito judicial. El primer paso está dado que es la elaboración y presentación del Protocolo, ahora vienen desafíos muy importantes que tienen que ver con concretar su aplicación efectiva como una herramienta útil para todas las personas involucradas en procesos judiciales en donde están presentes niñas, niños y adolescentes , consideró.

Estas declaraciones tuvieron lugar en el marco de la presentación de dicho Protocolo.

• ONU-CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(6 de julio de 2012

La Organización de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen la labor del Poder Judicial en materia de derechos humanos. Estas dos instancias reconocieron el empeño y la coherencia del Poder Judicial de la Federación en la implementación de las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos.

Jesús Peña Palacios, representante adjunto de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, afirmó que las reformas constitucionales parten de la premisa de ampliar y fortalecer el reconocimiento de los derechos humanos.

Explicó que el pleno respeto y garantía a los derechos humanos es la piedra angular que cimienta un verdadero Estado democrático, por lo que todas las autoridades judiciales, en el marco de sus competencias, deben garantizar que las personas puedan ejercer plena y libremente sus derechos.

A su vez, Pablo Saavedra Alessandri, secretario de la Corte IDH, hizo énfasis en que el control de convencionalidad es la comunicación y el diálogo entre dos puentes de derecho que tienen un diferente origen pero un mismo objetivo que es la justicia.

Peña Palacios y Saavedra Alessandri participaron en la inauguración del Seminario: Primer Aniversario de las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo y Derechos Humanos: Impacto en la labor jurisdiccional y acciones emprendidas.

• AMNISTÍA INTERNACIONAL (22 de agosto de 2012)

Amnistía Internacional celebró que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hayan restringido el fuero militar en el caso del indígena de Guerrero Bonfilio Rubio Villegas y se manifestó por que dicha acción se extienda a todas las cortes del país.

“Amnistía Internacional hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se asegure de que esta histórica decisión de procesar casos de violaciones a los derechos humanos en instancias civiles, y no militares, sentará un precedente vinculante para todas las cortes del país” afirmó el experto.

• ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS (10 septiembre de 2012)

Navi Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoce decisión de SCJN de México sobre fuero militar. Encomió esta decisión histórica de limitar el alcance de la jurisdicción militar de violaciones cometidas por militares y transferirlos a una corte civil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México tomó una decisión histórica, al limitar el alcance de la jurisdicción militar, y el establecimiento de la jurisdicción civil para casos de violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar”, dijo Pillay. Las declaraciones de la funcionaria ocurrieron durante la inauguración de los trabajos de la XXI sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

• UNIÓN EUROPEA (18 de octubre de 2012)

Stavros Lambridinis, Representante especial de la Unión Europea (UE) para los Derechos Humanos hizo patente su beneplácito por el activo papel que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asumido en el tema de los derechos humanos a partir de que entró en vigor la reforma constitucional en la materia en 2011.

Esta declaración la hizo en el marco de una histórica reunión entre el presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, y el representante especial de la Unión Europea (UE) para los Derechos Humanos, Stavros Lambridinis.

• OFICINA EN MÉXICO DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (23 de octubre de 2012)

Javier Hernández Valencia, representante de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en México, afirmó que en el último cuarto de Siglo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es líder y ha hecho un enorme esfuerzo por hacer de México un país a la altura de su nueva Constitución y en particular en su capítulo, sobre derechos humanos.

“Está haciendo de las normas y de las resoluciones de los jueces, que las políticas y las instituciones, los cuiden desde ahora y que no siga siendo una galimatías para los profesionales seguir aplicando el deber del interés superior de la infancia”, aseguró Hernández Valencia, en el marco de la Semana Nacional de los Derechos de la Infancia, organizada por los tres órganos que integran el Poder Judicial de la Federación.

• HUMAN RIGHTS WATCH (19 de febrero de 2013)

Human Rights Watch (HRW) reconoció las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre debido proceso, y aseguró que, aun cuando algunos casos pueden generar controversia, muestran la voluntad del máximo tribunal en la defensa de los derechos humanos.

José Miguel Vivanco, director de la División para las Américas de HRW, la Corte ha mostrado, a México y al mundo entero, que el debido proceso es esencial para garantizar justicia. Que no puede haber justicia sin debido proceso; que lo otro es el linchamiento , aseguró.

Vivanco sostuvo una reunión con el Presidente de la Corte, Juan Silva Meza, y los Ministros Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo. Al término de ésta, declaró que el Tribunal Constitucional de México es una institución ejemplar en América Latina que hay que apoyar porque, a pesar de las controversias o el debate público, ha sabido mantener una línea consistente de protección de los derechos humanos .

• INTERNATIONAL CRISIS GROUP (ONG INTERNACIONAL) (20 de marzo de 2013)

Javier Ciurlizza, representante de la organización International Crisis Group, aseguró que la Suprema Corte de México tiene a nivel internacional una bien ganada reputación de independencia en sus decisiones. “La función de ustedes es contribuir a la seguridad, y al mismo tiempo con garantizar los derechos fundamentales y un mensaje claro que dieron recientemente fue el relacionado al alcance de la justicia penal militar, el llamado fuero militar, que es una decisión que saludamos, muy positiva”, subrayó.

Estas declaraciones se dieron en el marco de una visita de cortesía por parte de Mark Schneider y Javier Ciurlizza, representantes de la organización International Crisis Group. International Crisis Group es una organización no gubernamental que busca detectar, prevenir y aportar soluciones a conflictos armados. Es reconocida como líder mundial en análisis independiente de conflictos y sus reportes tienen gran peso en organismos internacionales como Naciones Unidas, la Unión Europea y el Banco Mundial.

• RELATORÍA ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (15 de abril de 2013)

James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, felicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la realización del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas.

“Este Protocolo representa un importante esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para aumentar el conocimiento de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos, tanto internacionales como en la Constitución y legislación mexicana”.

En su mensaje, el funcionario de Naciones Unidas aseguró que este Protocolo resalta las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. “Considero que de esa manera se fomenta el acceso a la justicia por los pueblos indígenas y, a la vez, se da un importante paso hacia la aplicación de los estándares internacionales de los derechos humanos en consonancia con el principio de la responsabilidad del Estado mexicano en su conjunto, incluyendo todos los poderes e instituciones a nivel federal y estatal de cumplir con las obligaciones internacionales que haya contraído en materia de derechos humanos”.

• REUNIONES DE TRABAJO CON ORGANISMO U ORGANIZACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Ministro Juan N. Silva Meza, ha mantenido reuniones para afianzar los lazos de comunicación y cooperación con diferentes organismos y organizaciones de derechos humanos, entre los que destacan:

22 de marzo de 2011. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Visita Oficial del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de la Naciones Unidas.

5 de abril de 2011. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Reunión con Javier Hernández Valencia, representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

7 de julio de 2011. Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Reunión con Navy Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

29 de septiembre de 2011. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Reunión con Rodrigo Escobar Gil, segundo vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y relator especial para México y sobre los Derechos de las Personas Privadas de su Libertad.

23 de abril de 2013. Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias. Reunión con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Christof Heyns.



• LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha citado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos sentencias, en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile de 2012, y en el Caso Gelman Vs. Uruguay de 2013.

En el primer caso se cita a la Suprema Corte de Justicia sobre el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar menores de edad, el libre desarrollo de la personalidad y control de constitucionalidad.

• CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE

SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2012

(Fondo, Reparaciones y Costas)

C. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación

4. El principio del interés superior del niño y las presunciones de riesgo

4.2. Alegada confusión de roles

126. La jurisprudencia de algunos países, así como numerosos informes científicos, se han referido a esta temática con claridad. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en su sentencia de 2010 sobre el derecho de las parejas homosexuales a adoptar menores de edad, consideró relevante que los demandantes no sustentaron empíricamente, con base en documentos o análisis científicos, una supuesta afectación del interés superior del niño en estos casos. Por el contrario, la Suprema Corte tomó en cuenta los estudios existentes sobre el impacto de la orientación sexual en el desarrollo del niño y consideró que en modo alguno puede sostenerse la hipótesis general de una afectación negativa del desarrollo de los menores de edad que conviven con padres homosexuales.145 Además, la Suprema Corte indicó, por ejemplo, que:

La heterosexualidad no garantiza que un menor adoptado viva en condiciones óptimas para su desarrollo: esto no tiene que ver con la heterosexualidad-homosexualidad. Todas las formas de familia tienen ventajas y desventajas y cada familia tiene que analizarse en lo particular, no desde el punto de vista estadístico146.146

4.3. Alegado privilegio de intereses

137. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha señalado que:

de la dignidad humana […] deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, […] su libre opción sexual. [L]a orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, [es] un elemento relevante en el proyecto de vida que tenga y que, como cualquier persona, incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo.162

4.4. Alegado derecho a una familia “normal y tradicional”

145. En el presente caso, este Tribunal constata que el lenguaje utilizado por la Corte Suprema de Chile relacionado con la supuesta necesidad de las niñas de crecer en una “familia estructurada normalmente y apreciada en su medio social”, y no en una “familia excepcional”, refleja una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención al no existir un modelo específico de familia (la “familia tradicional”).169

VII. REPARACIONES

C. Otras medidas de reparación integral: satisfacción y garantías de no repetición

3. Garantías de no repetición

b) Adopción de medidas de derecho interno, reformas y adecuación de leyes contra la discriminación

Consideraciones de la Corte

283. Así, por ejemplo, tribunales de la más alta jerarquía en la región, tales como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el Tribunal Constitucional de Bolivia, la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, el Tribunal Constitucional del Perú, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, la Corte Constitucional de Colombia, la Suprema Corte de la Nación de México291 y la Corte Suprema de Panamá se han referido y han aplicado el control de convencionalidad teniendo en cuenta interpretaciones efectuadas por la Corte Interamericana.

• En el segundo caso, la Corte IDH también hizo referencia a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el control de convencionalidad. .

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2013

CASO GELMAN VS. URUGUAY

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

C.1) Eficacia subjetiva de la sentencia interamericana como “cosa juzgada internacional”: la vinculación directa “inter partes” implica la obligación del Estado de cumplir con la totalidad de la sentencia y no sólo con la parte dispositiva o resolutiva

34. La eficacia vinculante de la sentencia que establece responsabilidad internacional a un Estado que fue parte material de la controversia, y en la que tuvo la oportuna y adecuada defensa en juicio, no sólo se proyecta hacia la parte “resolutiva” o “dispositiva” del fallo, sino que alcanzan los razonamientos, argumentos y consideraciones que fundamentan y dan sentido a la decisión. Sólo así se podría entender la buena fe del Estado de cumplir con lo que previamente y en uso de su soberanía se comprometió, esto es, a “cumplir la decisión de la Corte en todo caso” en que sea parte (artículo 68.1 de la Convención Americana); toda vez que no puede desvincularse la parte “dispositiva” o “resolutiva” de la “parte considerativa”, al implicar la sentencia un acto jurisdiccional que involucra, en general, “la decisión” como acto jurisdiccional decisorio.

35. La propia Convención Americana establece la obligación para la Corte IDH de “motivar” su fallo (Artículo 66), y es ahí donde se encuentran los “fundamentos de la sentencia”; es decir, el “conjunto de motivos, razones o argumentos de hecho y especialmente de derecho en que se apoya una decisión judicial”. Constituyen las consideraciones jurídicas, de hecho y de derecho, aplicables al caso para su resolución. De esta manera, en la motivación se encuentra el thema decidendum que se refleja en los dispositivos o resolutivos de la sentencia y, por lo tanto, constituye “la decisión” un acto complejo del acto decisorio del tribunal. Así, las rationes decidendi constituyen un elemento fundamental y necesario que debe considerar el Estado que fue “parte material” para cumplir adecuadamente y de manera íntegra con los resolutivos y dispositivos de la sentencia.

37. Un ejemplo de lo anterior por parte de una Alta Corte nacional, se advierte con motivo del cumplimiento de la sentencia en el Caso Radilla Pacheco Vs. México.44 La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, motu proprio y sin que estuviera conociendo de un proceso judicial nacional, en cumplimiento de la sentencia interamericana, consideró que la misma le obliga en sus términos. En ese sentido, además de aceptar el “control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”,45 consideró que “las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Estado mexicano, son obligatorias para todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio”.46 Resulta relevante el criterio interpretativo que sobre el particular adoptó la Suprema Corte de Justicia mexicana en la Tesis núm. LXV/2011:47

“SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO. El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella”. (Subrayado nuestro).

48. Lo anterior es relevante para advertir que si una interpretación constitucional o legal en el ámbito interno no se ajusta al estándar interpretativo establecido por la Corte IDH para otorgar un mínimo de efectividad a la Convención Americana, existe un incumplimiento de la obligación de “adecuación” previsto en el artículo 2º del Pacto de San José, es decir, al existir una inadecuada actuación interna con la Convención; en cuanto limita la efectividad de la norma convencional al realizar una interpretación de menores alcances a la realizada por el Tribunal Interamericano, lo cual, además, prohíbe su artículo 29, al permitir que una práctica nacional limite los alcances de la norma convencional en perjuicio de la efectividad de un derecho o libertad. Como lo ha expresado la Corte IDH “la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención”.76

a) Obligatoriedad de la Sentencia dictada por la Corte y control de convencionalidad

a.2 Control de convencionalidad

81. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha señalado que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación en sus términos. Por tanto [en los casos en que México haya sido parte del caso], para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio .69

96. Además, en más de veinte casos contenciosos el Tribunal Interamericano se ha pronunciado sobre diversos aspectos del “control de convencionalidad” en sentencias que involucran la responsabilidad internacional de trece Estados distintos: Argentina, Barbados, Boliva, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; lo que significa más de la mitad de los Estados Parte de la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH.

Desde el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México de 2010, la Corte IDH ha venido ejemplificando la manera en que tribunales de la más alta jerarquía en varios Estados de la región se refieren al carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Interamericano y la manera en que han recibido o aplicado el control de convencionalidad teniendo en consideración la jurisprudencia interamericana, como ahora se realiza en la presente Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, a que se refiere el presente voto razonado, citando los casos de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Perú y República Dominicana. Asimismo, el propio Tribunal Interamericano retoma jurisprudencia nacional para fundamentar y conceptualizar en sus resoluciones la violación de la Convención Americana.

b.2 La desaparición forzada como un delito permanente y su incidencia respecto del principio de irretroactividad

99. Con respecto a la calificación jurídica de la desaparición forzada, la Corte reitera, como lo ha hecho en otros casos, que no es admisible considerar esa conducta ilícita como un delito de carácter instantáneo. En ese sentido, en su jurisprudencia constante desde 1988(…), el Tribunal ha establecido el carácter permanente de la desaparición forzada de personas, el cual ha sido reconocido de manera reiterada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Del mismo modo, la jurisprudencia de esta Corte ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la pluriofensividad de los derechos afectados y el carácter permanente de la figura de la desaparición forzada de personas(…), en la cual el acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos.

Esta Corte realizó dicha caracterización de la desaparición forzada incluso con anterioridad a la definición contenida en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Además, esa calificación es consistente con otras definiciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, decisiones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, y decisiones de altos tribunales nacionales.103

100. En lo que se refiere al principio de no retroactividad aplicado a casos de desapariciones forzadas, la Corte ya ha establecido en otros casos que, por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, por mantenerse en ejecución la conducta delictiva la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva(…). En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano, como lo son la Corte Suprema de Justicia del Perú, el Tribunal Constitucional del Perú, la Suprema Corte de Justicia de México, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, la Corte Constitucional de Colombia, y la Suprema Corte de Argentina,105 Estados que, al igual que Uruguay, han ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

RESOLUCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO RADILLA PACHECO VS. MÉXICO

14 de mayo de 2013

En el párrafo sexto, la Corte Interamericana resalta que “este Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México constituye un avance importante en materia de protección de los derechos humanos, no sólo dentro del marco del presente caso, sino en todas las esferas internas del Estado mexicano. Por lo anterior, este Tribunal valora positivamente las consideraciones hechas por el máximo órgano judicial del Estado, las cuales son de gran trascendencia para la consolidación de los derechos humanos en la región.”

En el párrafo 25 de la Resolución sub examine, la Corte DIH resalta que el pronunciamiento del Varios 912/2010 “constituye un importante avance en relación con la limitación del fuero militar en México y revela la incidencia del Sistema Interamericano en la protección de derechos humanos para superar obstáculos en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en esta materia”.

En el párrafo 26 y respecto del tema de la jurisdicción penal militar reitera que la decisión de la SCJN contribuye a la protección y promoción de los derechos humanos dentro del Estado mexicano, al exigir la realización de un control de convencionalidad ex officio en los términos establecidos en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso Radilla.

Finalmente, la Corte “valora las numerosas actividades emprendidas por el Estado mexicano encaminadas a implementar los programas o cursos permanentes de capacitación ordenados en la Sentencia […] el Tribunal observa que se han impartido capacitaciones sobre el Sistema Interamericano y los límites de la jurisdicción penal militar, las garantías judiciales y la protección judicial, y la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas a los jueces del Poder Judicial de la Federación.”


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