Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 24 de mayo de 2000
LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCEDE AMPARO A DIPUTADOS PERREDISTAS
La decisión confirma la integridad de la Cámara de Diputados como órgano parlamentario
Se estableció el alcance de la inmunidad de los legisladores tutelada en el artículo 61 de la Constitución
La inviolabilidad es absoluta, irrenunciable y perpetua, pero sólo tratándose de opiniones que emitan los legisladores en el desempeño de sus cargos
Al resolver el amparo en revisión 2214/98, promovido por Ramón Sosamontes Herreramoro y José de Jesús Zambrano Grijalva, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el alcance de la inmunidad tutelada en el artículo 61 constitucional, conocida como garantía de inviolabilidad. El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.
Los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte confirmaron que, para que tenga eficacia esta protección, debe tratarse de opiniones emitidas por los diputados y senadores en el desempeño de sus cargos. Dichas opiniones no necesariamente se reducen al recinto parlamentario, pues basta que sea el lugar en donde desempeñen sus funciones. Hoy en día, el quehacer parlamentario ha rebasado ese recinto pues, además de la intervención que tienen en la aprobación de las leyes, existen otros ámbitos en que ejercen su función, a través de comisiones fuera de la sede del parlamento.
Este Alto Tribunal concluyó que esa inviolabilidad es absoluta, irrenunciable y perpetua, pero sólo tratándose de opiniones que emitan los legisladores en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, cuando un legislador es llamado al terreno jurisdiccional para que responda de los daños y perjuicios por las opiniones que vertió, si aprecia que se hicieron en el desempeño de su cargo, la demanda no debe admitirse.
Sin embargo, esa inmunidad absoluta no constituye un impedimento para demandarlos en la vía civil cuando realicen actos como particulares, ajenos a su función parlamentaria, de los que pudiera derivarse una responsabilidad civil, por ejemplo, con motivo de la celebración de contratos mercantiles, de arrendamiento, o de compraventa.
Al conceder el amparo a los quejosos, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país que conoce de las materias penal y civil concluyó que esta garantía no constituye un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino que es un instrumento que protege la integridad de la Cámara como órgano parlamentario.
Los ministros precisaron que la inviolabilidad es de orden público, por lo que los legisladores no pueden renunciar a ella para que se inicie una persecución judicial. Asimismo, el juzgador debe invocarla de oficio en cualquier etapa en que se encontrare un juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que proteger a los legisladores sólo por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, refrenda el objetivo de esta garantía: proteger el ejercicio del Poder Legislativo. Esto obedece a que los legisladores hacen de la palabra del discurso el instrumento motor y la forma privilegiada para ejercer su función pública.
En la trascendente e histórica sentencia, los ministros de la Primera Sala rememoraron lo acontecido en la sesión permanente del Congreso Constituyente celebrada los días 29, 30 y 31 de enero de 1917, en que, al recordar sucesos concretos, si la claridad lo requería, se mencionaban personas con nombres y apellidos. Así, el poder constituyente de 1917 no sólo incorporó esta garantía legislativa al artículo 61 constitucional, sino que se sirvió de ella para ilustrar las ideas que dieron vida a diversos preceptos. Por ello, se justifica la dispensa contenida en el artículo 61 constitucional.
En conclusión, el Máximo Tribunal resolvió que no es el recinto el que condiciona la inviolabilidad del legislador, sino que la opinión se haya exteriorizado con motivo del ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, los legisladores estarán acompañados de esa garantía en todos aquellos lugares en que se vean precisados a cumplir la función legislativa particular. La decisión desde luego es histórica.