Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 11 de abril de 2000
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENA AL GOBERNADOR Y AL CONGRESO DE NUEVO LEÓN QUE REINSTALE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PESQUERÍAS
Al revocar el mandato de Leonel Cázares Elizondo, el Congreso del Estado violó los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución.
El Congreso valoró incorrectamente las pruebas que le fueron aportadas para sustentar la revocación del mandato, además de que se abstuvo de tomar en cuenta las pruebas que Leonel Cázares Elizondo aportó en su defensa.
Al resolver el amparo en revisión 1836/99, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, resolvió la inconstitucionalidad del Decreto que emitió el Congreso del Estado de Nuevo León, el 24 de octubre de 1998, para revocar del mandato de Leonel Cázares Elizondo como Presidente Municipal de Pesquerías, Nuevo León.
En consecuencia, el Máximo Tribunal del país envió el día de ayer la sentencia respectiva al Juez de Distrito que conoció en primera instancia del juicio de amparo. El juez la notificará al Congreso y al Gobernador del Estado de Nuevo León y les requerirá el inmediato cumplimiento de la resolución, esto es, la restitución de Leonel Cázares Elizondo en el cargo de Presidente del Municipio de Pesquerías, Nuevo León. Dicho municipio se encuentra ubicado a 36 kilómetros de la capital del Estado.
Leonel Cázares Elizondo fue electo Presidente Municipal de Pesquerías, Nuevo León, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 2000. El 20 de octubre de 1998, el diputado Luis David Ortiz Salinas dirigió al Congreso del Estado una solicitud para instaurar el procedimiento de revocación del mandato de Cázares Elizondo. Cuatro días después, el Congreso Estatal determinó que el referido Presidente Municipal había provocado durante su gestión numerosos conflictos que impedían el funcionamiento del Ayuntamiento y resolvió revocar su mandato. En consecuencia, el Congreso Estatal designó a Yolanda Pérez Zapata para concluir el período constitucional del Ayuntamiento 19972000. En contra de ese acuerdo del Congreso, Leonel Cázares Elizondo promovió un juicio de amparo, del que correspondió conocer al Juez Séptimo de Distrito con residencia en Monterrey, Nuevo León.
Al conocer del recurso de revisión interpuesto por Leonel Cázares Elizondo en contra de la sentencia emitida por el Juez de Distrito, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el acuerdo emitido por el Congreso del Estado transgrede los artículos 14, 16 y 115 Constitucionales. La fracción primera del artículo 115 de la Constitución señala que en el procedimiento que debe seguir una legislatura local para revocar el mandato a los miembros de un Ayuntamiento, deben respetarse las formalidades esenciales de los procedimientos legales, consagradas en el artículo 14 de la propia Constitución. En el caso concreto, el Congreso valoró incorrectamente las pruebas que le fueron aportadas para sustentar la revocación del mandato, además de que se abstuvo de tomar en cuenta las pruebas que en su favor aportó Leonel Cázares Elizondo.
El Congreso valoró incorrectamente las pruebas que le fueron aportadas para sustentar la revocación del mandato, además de que se abstuvo de tomar en cuenta las pruebas que Leonel Cázares Elizondo aportó en su defensa.
Al resolver el amparo en revisión 1836/99, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, resolvió la inconstitucionalidad del Decreto que emitió el Congreso del Estado de Nuevo León, el 24 de octubre de 1998, para revocar del mandato de Leonel Cázares Elizondo como Presidente Municipal de Pesquerías, Nuevo León.
En consecuencia, el Máximo Tribunal del país envió el día de ayer la sentencia respectiva al Juez de Distrito que conoció en primera instancia del juicio de amparo. El juez la notificará al Congreso y al Gobernador del Estado de Nuevo León y les requerirá el inmediato cumplimiento de la resolución, esto es, la restitución de Leonel Cázares Elizondo en el cargo de Presidente del Municipio de Pesquerías, Nuevo León. Dicho municipio se encuentra ubicado a 36 kilómetros de la capital del Estado.
Leonel Cázares Elizondo fue electo Presidente Municipal de Pesquerías, Nuevo León, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 2000. El 20 de octubre de 1998, el diputado Luis David Ortiz Salinas dirigió al Congreso del Estado una solicitud para instaurar el procedimiento de revocación del mandato de Cázares Elizondo. Cuatro días después, el Congreso Estatal determinó que el referido Presidente Municipal había provocado durante su gestión numerosos conflictos que impedían el funcionamiento del Ayuntamiento y resolvió revocar su mandato. En consecuencia, el Congreso Estatal designó a Yolanda Pérez Zapata para concluir el período constitucional del Ayuntamiento 19972000. En contra de ese acuerdo del Congreso, Leonel Cázares Elizondo promovió un juicio de amparo, del que correspondió conocer al Juez Séptimo de Distrito con residencia en Monterrey, Nuevo León.
Al conocer del recurso de revisión interpuesto por Leonel Cázares Elizondo en contra de la sentencia emitida por el Juez de Distrito, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el acuerdo emitido por el Congreso del Estado transgrede los artículos 14, 16 y 115 Constitucionales. La fracción primera del artículo 115 de la Constitución señala que en el procedimiento que debe seguir una legislatura local para revocar el mandato a los miembros de un Ayuntamiento, deben respetarse las formalidades esenciales de los procedimientos legales, consagradas en el artículo 14 de la propia Constitución. En el caso concreto, el Congreso valoró incorrectamente las pruebas que le fueron aportadas para sustentar la revocación del mandato, además de que se abstuvo de tomar en cuenta las pruebas que en su favor aportó Leonel Cázares Elizondo.