Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 5 de abril de 2000

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA EL ESTADO QUE GUARDA EL AMPARO 968/99, RELATIVO A LOS SUCESOS DE 1968 EN TLALTELOLCO

Por considerarlo de interés de la opinión pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informa del estado que guarda el amparo en revisión 968/99.

El 2 de octubre de 1998, Raúl Álvarez Garin, Roberto Escudero, Félix Lucio Hernández Gamudi y otros, presentaron una denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal por los delitos de genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad con motivo de los hechos acaecidos el 2 de octubre de 1968 en Tlaltelolco, Distrito Federal. El 10 de noviembre de 1998, el agente del Ministerio Público Federal resolvió que se encontraba ‘imposibilitado jurídicamente para conocer de los hechos denunciados por haber operado la prescripción de la acción persecutora para integrar la averiguación previa’. Por tal motivo, el 1° de diciembre de 1998, las personas mencionadas promovieron un juicio de amparo ante el Juez Primero de Distrito en materia penal del Distrito Federal quien, el 22 de abril de 1999, otorgó el amparo a los quejosos.

Inconforme con el otorgamiento de este amparo, el Ministerio Público Federal adscrito a ese juzgado de Distrito, promovió un recurso de revisión ante el Cuarto Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito. El 26 de mayo de 1999, ese órgano jurisdiccional se declaró incompetente y remitió el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sala del Máximo Tribunal del país, que conoce de las materias penal y civil, admitió dicho recurso y, el 24 de junio de 1999, se designó a la ministra Olga Sánchez Cordero como ponente para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

El 22 de marzo de 2000, el asunto fue enlistado por primera vez para ser resuelto en la sesión pública del día 29 de marzo del año en curso. En dicha sesión pública de la Primera Sala, fue aplazado el amparo en revisión al considerar los ministros integrantes de esa Sala que se requiere un estudio más profundo del asunto. Una vez concluido dicho estudio, el amparo en revisión 968/99 será nuevamente enlistado para ser resuelto en sesión pública. Cabe mencionar que la ley no establece un plazo para tal efecto.

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