Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 24 de marzo de 2000
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ TIENE UN PLAZO DE 90 DÍAS PARA TRANSFERIR AL MUNICIPIO DE XALAPA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO
Los Municipios, los Estados y la Federación deben respetar la distribución de competencias que establece la Constitución Federal para garantizar y fortalecer el sistema federal
La prestación del servicio público de tránsito corresponde al municipio y no al gobierno del Estado, incluso cuando se trata del lugar en que reside el gobierno estatal
Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró fundada la controversia constitucional 25/1998, promovida por el municipio de Xalapa en contra del gobierno del Estado de Veracruz.
El Máximo Tribunal del país otorgó al Gobierno del Estado un plazo de 90 días, a partir de que se le notifique la presente resolución, para que transfiera al Ayuntamiento de Xalapa, de manera ordenada, conforme a un programa que al efecto tendrá que formular, el servicio público de tránsito. El Gobierno del Estado deberá cuidar, por una parte, que mientras no se realice de manera integral la transferencia, la función y servicio público siga ejerciéndose y prestándose en los términos y condiciones vigentes y, por otra, que en todo el proceso se tenga especial cuidado de no afectar a la población.
En la resolución, la Suprema Corte puntualizó que una de las demandas de nuestros días es la de arribar a un renovado federalismo. Por ello, a través de los procedimientos de controversia constitucional, se busca que los Municipios, los Estados y la Federación se apeguen estrictamente a las disposiciones de la Constitución Federal respetando la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno. De esta manera se garantiza y fortalece el sistema federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituye en garante del federalismo.
El Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, que fungió en el período 1995-1997, había suscrito el 5 de junio de 1996, un convenio con el gobierno del Estado para coordinar la prestación del servicio público de tránsito y vialidad. Por su parte, el Ayuntamiento 1998-2000 determinó anular dicho convenio al considerar que no debía existir dependencia del municipio al gobierno del Estado y, en consecuencia, acordó solicitar a éste último la entrega de los bienes muebles, inmuebles, parque vehicular, recursos presupuestales y personal con el que se presta este servicio público. A esta petición, el Gobierno Estatal respondió negativamente mediante el oficio No. SG-J2666/98, del 21 de agosto de 1998, suscrito por el Jefe del Jurídico de Gobierno, argumentando que, por tratarse de la capital del Estado y por ser sede de los Poderes Estatales, correspondía al gobernador la facultad de tener bajo su inmediata dependencia el mando de la policía.
Por tal motivo, el Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, promovió el juicio de controversia constitucional manifestando que, como ejemplo, en el Distrito Federal, capital del país y residencia habitual del Ejecutivo Federal, la seguridad pública, el tránsito y la vialidad, son servicios que están a cargo del gobierno local. Asimismo, argumentó que se violaba en su perjuicio el artículo 115 de la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que la prestación del servicio público de tránsito corresponde al municipio y no al gobierno del Estado, incluso cuando se trata del lugar en que reside el gobierno estatal. Conforme al artículo 115 de la Constitución Federal, las materias de seguridad pública y tránsito se encuentran reservadas en principio a los municipios y sólo en los casos en que sea necesario, la Legislatura local está facultada para establecer el concurso del Gobierno del Estado. En el caso concreto, la Suprema Corte advirtió que, para la prestación del servicio público de tránsito municipal, el Ayuntamiento de Xalapa no requiere ‘necesariamente’ del concurso del Gobierno Estatal, ya que no se rebasa su capacidad administrativa, financiera y de movilización y está en condiciones de prestar eficientemente el servicio público con las características y requerimientos adecuados, sin el concurso del Gobierno del Estado.
El Máximo Tribunal consideró, además, que aunque se hubiera celebrado con anterioridad un convenio entre el gobierno de Xalapa y el gobierno del Estado para que éste prestara el servicio de tránsito, el municipio pudo reivindicar, en cualquier momento, una atribución reservada a su favor en la Constitución que, obviamente, tiene primacía sobre cualquier convenio. Asimismo, se declaró la invalidez constitucional de todas aquellas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz y su Reglamento que impidan la municipalización de la prestación del servicio público de tránsito en Xalapa, Veracruz.
Los Municipios, los Estados y la Federación deben respetar la distribución de competencias que establece la Constitución Federal para garantizar y fortalecer el sistema federal
La prestación del servicio público de tránsito corresponde al municipio y no al gobierno del Estado, incluso cuando se trata del lugar en que reside el gobierno estatal
Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró fundada la controversia constitucional 25/1998, promovida por el municipio de Xalapa en contra del gobierno del Estado de Veracruz.
El Máximo Tribunal del país otorgó al Gobierno del Estado un plazo de 90 días, a partir de que se le notifique la presente resolución, para que transfiera al Ayuntamiento de Xalapa, de manera ordenada, conforme a un programa que al efecto tendrá que formular, el servicio público de tránsito. El Gobierno del Estado deberá cuidar, por una parte, que mientras no se realice de manera integral la transferencia, la función y servicio público siga ejerciéndose y prestándose en los términos y condiciones vigentes y, por otra, que en todo el proceso se tenga especial cuidado de no afectar a la población.
En la resolución, la Suprema Corte puntualizó que una de las demandas de nuestros días es la de arribar a un renovado federalismo. Por ello, a través de los procedimientos de controversia constitucional, se busca que los Municipios, los Estados y la Federación se apeguen estrictamente a las disposiciones de la Constitución Federal respetando la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno. De esta manera se garantiza y fortalece el sistema federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituye en garante del federalismo.
El Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, que fungió en el período 1995-1997, había suscrito el 5 de junio de 1996, un convenio con el gobierno del Estado para coordinar la prestación del servicio público de tránsito y vialidad. Por su parte, el Ayuntamiento 1998-2000 determinó anular dicho convenio al considerar que no debía existir dependencia del municipio al gobierno del Estado y, en consecuencia, acordó solicitar a éste último la entrega de los bienes muebles, inmuebles, parque vehicular, recursos presupuestales y personal con el que se presta este servicio público. A esta petición, el Gobierno Estatal respondió negativamente mediante el oficio No. SG-J2666/98, del 21 de agosto de 1998, suscrito por el Jefe del Jurídico de Gobierno, argumentando que, por tratarse de la capital del Estado y por ser sede de los Poderes Estatales, correspondía al gobernador la facultad de tener bajo su inmediata dependencia el mando de la policía.
Por tal motivo, el Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, promovió el juicio de controversia constitucional manifestando que, como ejemplo, en el Distrito Federal, capital del país y residencia habitual del Ejecutivo Federal, la seguridad pública, el tránsito y la vialidad, son servicios que están a cargo del gobierno local. Asimismo, argumentó que se violaba en su perjuicio el artículo 115 de la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que la prestación del servicio público de tránsito corresponde al municipio y no al gobierno del Estado, incluso cuando se trata del lugar en que reside el gobierno estatal. Conforme al artículo 115 de la Constitución Federal, las materias de seguridad pública y tránsito se encuentran reservadas en principio a los municipios y sólo en los casos en que sea necesario, la Legislatura local está facultada para establecer el concurso del Gobierno del Estado. En el caso concreto, la Suprema Corte advirtió que, para la prestación del servicio público de tránsito municipal, el Ayuntamiento de Xalapa no requiere ‘necesariamente’ del concurso del Gobierno Estatal, ya que no se rebasa su capacidad administrativa, financiera y de movilización y está en condiciones de prestar eficientemente el servicio público con las características y requerimientos adecuados, sin el concurso del Gobierno del Estado.
El Máximo Tribunal consideró, además, que aunque se hubiera celebrado con anterioridad un convenio entre el gobierno de Xalapa y el gobierno del Estado para que éste prestara el servicio de tránsito, el municipio pudo reivindicar, en cualquier momento, una atribución reservada a su favor en la Constitución que, obviamente, tiene primacía sobre cualquier convenio. Asimismo, se declaró la invalidez constitucional de todas aquellas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz y su Reglamento que impidan la municipalización de la prestación del servicio público de tránsito en Xalapa, Veracruz.