Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 23 de marzo de 2000
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DEBE TRANSFERIR AL MUNICIPIO DE XALAPA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO
El Máximo Tribunal del país otorgó al Gobierno del Estado de Veracruz un plazo de 90 días para que transfiera, de manera ordenada, conforme a un programa que al efecto tendrá que formular, el servicio público de tránsito
Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró fundada la controversia constitucional 25/1998, promovida por el municipio de Xalapa en contra del gobierno del Estado de Veracruz.
El Ayuntamiento del municipio de Xalapa, Veracruz, reclamó del gobierno del Estado ‘la respuesta negativa para municipalizar el transito y vialidad, contenida en el oficio No. SG-J2666/98, del 21 de agosto de 1998, suscrito por el Jefe del Jurídico de Gobierno’.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que la prestación del servicio público de tránsito corresponde al municipio y no al gobierno del Estado, incluso cuando se trata del lugar en que reside el gobierno estatal y, por ende, en el que tiene bajo su mando a la fuerza pública. Esto es así en virtud de que, conforme al artículo 115 de la Constitución Federal, el servicio de tránsito corresponde a los municipios y tal servicio es diferente al servicio de seguridad pública que, conforme a su naturaleza, no requiere ser prestado por los cuerpos de seguridad o policiacos que integran la fuerza pública. El Máximo Tribunal consideró, además, que aunque se hubiera celebrado con anterioridad un convenio entre el gobierno de Xalapa y el gobierno del Estado para que éste prestara el servicio de tránsito, el municipio pudo reivindicar, en cualquier momento, una atribución reservada a su favor en la Constitución que, obviamente, tiene primacía sobre cualquier convenio.
El Máximo Tribunal del país otorgó al Gobierno del Estado un plazo de 90 días para que transfiera, de manera ordenada, conforme a un programa que al efecto tendrá que formular, el servicio público de tránsito. El plazo en el que se ejecute el programa deberá atender a la complejidad del mismo y a la razonabilidad y buena fe que debe caracterizar a los órganos de gobierno. Al respecto, el Gobierno del Estado deberá cuidar, por una parte, que mientras no se realice de manera integral la transferencia, la función y servicio público siga ejerciéndose y prestándose en los términos y condiciones vigentes y, por otra, que en todo el proceso se tenga especial cuidado de no afectar a la población.