Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 13 de marzo de 2000

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTABLECE UN PRECEDENTE SOBRE LA GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que establece el pago de costas judiciales cuando se realizan diligencias fuera de las oficinas del juzgado

 Ninguna persona debe erogar dinero en calidad de honorarios, o como contraprestación, a los funcionarios que intervienen en la administración de justicia

Al resolver el amparo en revisión 539/98, promovido por Javier Melo Chavando, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró inconstitucional el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

El artículo mencionado establece que, en los casos en que alguna diligencia ofrecida por las partes deba practicarse por el actuario u otro funcionario judicial fuera de la oficina del juzgado, las partes deberán proporcionar a dichos funcionarios los medios de conducción o traslado para el desahogo de esa actuación judicial. En consecuencia, el artículo establece costas judiciales para el caso de realizar diligencias fuera de las oficinas del juzgado.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ‘toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales’. El Máximo Tribunal del país estableció que la garantía de gratuidad de las costas judiciales debe ser interpretada en el sentido de que ninguna persona debe erogar dinero en calidad de honorarios o como contraprestación a los funcionarios que intervienen en la administración de justicia, como condición para que se efectúen las actuaciones jurisdiccionales correspondientes.

Las diligencias que menciona el artículo impugnado son parte del procedimiento judicial, por lo que deben quedar cubiertas por el salario que perciben los empleados judiciales. En consecuencia, se declaró que el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León viola la Constitución Federal. Sobre el particular, el Pleno del Máximo Tribunal del país aprobó la tesis aislada de jurisprudencia No. XVI/2000.

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