Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 6 de marzo de 2000
ES INCONSTITUCIONAL PROHIBIR QUE LAS PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS SEAN DOBLADAS AL ESPAÑOL
El artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía viola las garantías constitucionales de libertad de comercio y de igualdad.
Al resolver los amparos en revisión números 2352/97, 222/98 y 2231/98, promovidos por United International Pictures, S de R. L. Twentieth Century Fox Film de México, S.A. y Buena Vista Columbia Tristar Films de México, S. de R.L. de C:V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, por mayoría de 8 votos, que el Artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía es inconstitucional.
El citado artículo dispone que ‘las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos, podrán exhibirse en español’.
Las empresas mencionadas promovieron juicios de amparo en virtud de que la autoridad competente les negó la autorización que solicitaron para exhibir diversas películas extranjeras dobladas al español. En consecuencia, argumentaron que se violaba en su perjuicio las garantías constitucionales de libertad de expresión y de libertad de comercio.
El Máximo Tribunal del país resolvió que el artículo impugnado no viola la libertad de expresión pues no se impide la libre manifestación de las ideas. Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que el artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía viola la libertad de comercio al limitar la actividad comercial de los exhibidores de películas cinematográficas frente a un numeroso conglomerado de personas que no saben leer y que dejan de asistir a las salas cinematográficas donde se exhiben películas traducidas con letreros en español pero habladas en el idioma extranjero original.
Al respecto, en el proyecto de sentencia que elaboró el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se señala que, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían más de catorce millones de analfabetos. Asimismo, se concluyó que se viola la garantía de igualdad en virtud de que a las empresas televisoras sí se les permite la transmisión de películas que no corresponden a la clasificación ‘AA’ infantiles dobladas al español, con lo cual se hace una distinción indebida entre esas empresas y los exhibidores de películas, otorgándose, así, un trato distinto a una misma actividad mercantil.
El ministro Genaro David Góngora Pimentel , Presidente de este Alto Tribunal, y los ministros Olga Sánchez Cordero y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en el sentido de negar el amparo a las empresas quejosas, al considerar que el artículo impugnado no es inconstitucional. Entre otras razones, argumentaron que las películas cinematográficas son obras artísticas que deben ser preservadas en su concepción original, para, así, transmitir con fidelidad el espíritu y los rasgos de las diversas culturas.
Al resolver los amparos en revisión números 2352/97, 222/98 y 2231/98, promovidos por United International Pictures, S de R. L. Twentieth Century Fox Film de México, S.A. y Buena Vista Columbia Tristar Films de México, S. de R.L. de C:V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, por mayoría de 8 votos, que el Artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía es inconstitucional.
El citado artículo dispone que ‘las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos, podrán exhibirse en español’.
Las empresas mencionadas promovieron juicios de amparo en virtud de que la autoridad competente les negó la autorización que solicitaron para exhibir diversas películas extranjeras dobladas al español. En consecuencia, argumentaron que se violaba en su perjuicio las garantías constitucionales de libertad de expresión y de libertad de comercio.
El Máximo Tribunal del país resolvió que el artículo impugnado no viola la libertad de expresión pues no se impide la libre manifestación de las ideas. Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que el artículo 8° de la Ley Federal de Cinematografía viola la libertad de comercio al limitar la actividad comercial de los exhibidores de películas cinematográficas frente a un numeroso conglomerado de personas que no saben leer y que dejan de asistir a las salas cinematográficas donde se exhiben películas traducidas con letreros en español pero habladas en el idioma extranjero original.
Al respecto, en el proyecto de sentencia que elaboró el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se señala que, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en 1995 existían más de catorce millones de analfabetos. Asimismo, se concluyó que se viola la garantía de igualdad en virtud de que a las empresas televisoras sí se les permite la transmisión de películas que no corresponden a la clasificación ‘AA’ infantiles dobladas al español, con lo cual se hace una distinción indebida entre esas empresas y los exhibidores de películas, otorgándose, así, un trato distinto a una misma actividad mercantil.
El ministro Genaro David Góngora Pimentel , Presidente de este Alto Tribunal, y los ministros Olga Sánchez Cordero y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en el sentido de negar el amparo a las empresas quejosas, al considerar que el artículo impugnado no es inconstitucional. Entre otras razones, argumentaron que las películas cinematográficas son obras artísticas que deben ser preservadas en su concepción original, para, así, transmitir con fidelidad el espíritu y los rasgos de las diversas culturas.