Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 1 de marzo de 2000
LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE LA SALUD INCLUYE EL DERECHO A RECIBIR LOS MEDICAMENTOS NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD
El derecho a la salud no se satisface con el suministro de cualquier medicamento o el otorgamiento de cualquier clase de atención médica: Se debe proporcionar a los enfermos la mejor alternativa terapéutica, definida como aquella que otorga una mayor calidad y cantidad de vida
Las autoridades están obligadas a garantizar la existencia permanente y el suministro a la población de medicamentos e insumos
Al resolver el amparo 2231/97, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, por unanimidad de votos, que el derecho a la protección de la salud comprende el derecho de los individuos a recibir, por parte de las entidades públicas que prestan el servicio de salud, los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad.
La persona que promovió el juicio de amparo es derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y recibe atención médica pues padece el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). El quejoso afirmó que, recientemente, han sido descubiertos y comercializados diversos medicamentos que, por sus ventajas terapéuticas, resultan esenciales para el tratamiento de los enfermos de SIDA. Sin embargo, señaló que éstos no fueron incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, no obstante su disponibilidad en el mercado y que la Secretaría de Salud ya les había otorgado el registro sanitario. Por tal motivo, el quejoso afirmó que no le fueron prescritos y suministrados, considerando que se violaba en su perjuicio el derecho a la protección de la salud.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó los alcances del derecho a la protección de la salud, garantía consagrada en el artículo 4° de la Constitución, y concluyó que proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo incluye el derecho de que reciba los medicamentos básicos para la atención de la enfermedad, conforme al Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Para ello, no debe constituir un impedimento el que los medicamentos hayan sido descubiertos recientemente y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad.
El Máximo Tribunal del país estableció que el derecho a la protección de la salud no se satisface con el suministro de cualquier medicamento o el otorgamiento de cualquier clase de atención médica sino que se debe proporcionar a los enfermos la mejor alternativa terapéutica, definida como aquella que otorga una mayor calidad y cantidad de vida. Esto significa que, para cada enfermo, el medicamento esencial para la salud es aquel que tiene una mayor eficacia terapéutica que los restantes medicamentos que pueden ser suministrados al propio enfermo.
El carácter de medicamento esencial para la salud no queda supeditado al arbitrio de las autoridades responsables o de los particulares. Los ciudadanos son titulares de un derecho que los habilita para recibir en especial determinados medicamentos con la mayor eficacia terapéutica. El derecho a la protección de la salud no otorga a los gobernados la prerrogativa de recibir los medicamentos que éstos pretendan de manera arbitraria, pero sí el derecho a recibir los medicamentos que produzcan los mejores beneficios terapéuticos posibles.
La Ley General de Salud establece diversas obligaciones a cargo de las autoridades, con el propósito de hacer efectiva la disponibilidad de medicamentos e insumos esenciales para la salud, como un componente básico de la garantía individual que nos ocupa. Las autoridades, por ende, están obligadas a garantizar su existencia permanente y suministro a la población que los requiera, siempre y cuando formen parte del cuadro básico de insumos del Sector Salud. Debe destacarse que la inclusión de los medicamentos e insumos en el citado cuadro básico no es una facultad discrecional de las autoridades: Se trata de una facultad regulada, que tiene como supuesto acreditar el carácter de esencial para la salud de tales medicamentos e insumos. Una vez acreditados, el gobierno tiene la obligación de incluirlos oportunamente en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, sin que para ello se requiera la solicitud de los gobernados, ya que dicha inclusión constituye una obligación constitucional de las autoridades.
Las autoridades están obligadas a garantizar la existencia permanente y el suministro a la población de medicamentos e insumos
Al resolver el amparo 2231/97, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, por unanimidad de votos, que el derecho a la protección de la salud comprende el derecho de los individuos a recibir, por parte de las entidades públicas que prestan el servicio de salud, los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad.
La persona que promovió el juicio de amparo es derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y recibe atención médica pues padece el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). El quejoso afirmó que, recientemente, han sido descubiertos y comercializados diversos medicamentos que, por sus ventajas terapéuticas, resultan esenciales para el tratamiento de los enfermos de SIDA. Sin embargo, señaló que éstos no fueron incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, no obstante su disponibilidad en el mercado y que la Secretaría de Salud ya les había otorgado el registro sanitario. Por tal motivo, el quejoso afirmó que no le fueron prescritos y suministrados, considerando que se violaba en su perjuicio el derecho a la protección de la salud.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó los alcances del derecho a la protección de la salud, garantía consagrada en el artículo 4° de la Constitución, y concluyó que proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo incluye el derecho de que reciba los medicamentos básicos para la atención de la enfermedad, conforme al Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. Para ello, no debe constituir un impedimento el que los medicamentos hayan sido descubiertos recientemente y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad.
El Máximo Tribunal del país estableció que el derecho a la protección de la salud no se satisface con el suministro de cualquier medicamento o el otorgamiento de cualquier clase de atención médica sino que se debe proporcionar a los enfermos la mejor alternativa terapéutica, definida como aquella que otorga una mayor calidad y cantidad de vida. Esto significa que, para cada enfermo, el medicamento esencial para la salud es aquel que tiene una mayor eficacia terapéutica que los restantes medicamentos que pueden ser suministrados al propio enfermo.
El carácter de medicamento esencial para la salud no queda supeditado al arbitrio de las autoridades responsables o de los particulares. Los ciudadanos son titulares de un derecho que los habilita para recibir en especial determinados medicamentos con la mayor eficacia terapéutica. El derecho a la protección de la salud no otorga a los gobernados la prerrogativa de recibir los medicamentos que éstos pretendan de manera arbitraria, pero sí el derecho a recibir los medicamentos que produzcan los mejores beneficios terapéuticos posibles.
La Ley General de Salud establece diversas obligaciones a cargo de las autoridades, con el propósito de hacer efectiva la disponibilidad de medicamentos e insumos esenciales para la salud, como un componente básico de la garantía individual que nos ocupa. Las autoridades, por ende, están obligadas a garantizar su existencia permanente y suministro a la población que los requiera, siempre y cuando formen parte del cuadro básico de insumos del Sector Salud. Debe destacarse que la inclusión de los medicamentos e insumos en el citado cuadro básico no es una facultad discrecional de las autoridades: Se trata de una facultad regulada, que tiene como supuesto acreditar el carácter de esencial para la salud de tales medicamentos e insumos. Una vez acreditados, el gobierno tiene la obligación de incluirlos oportunamente en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, sin que para ello se requiera la solicitud de los gobernados, ya que dicha inclusión constituye una obligación constitucional de las autoridades.