Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 17 de febrero de 2000

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA FORTALECE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS Y, CON ELLO, SALVAGUARDA LA INDEPENDENCIA DE LOS PODERES JUDICIALES ESTATALES

 El Máximo Tribunal del país ordena la reinstalación de un magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.

 Daniel Dávila García tenía la calidad de magistrado inamovible cuando el Congreso local designó nuevos magistrados a propuesta del Gobernador, vulnerando el artículo 116 de la Constitución Federal.

Al resolver el amparo en revisión 783/99, promovido por el C. Daniel Dávila García, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por unanimidad, que éste debía ser reinstalado en su puesto y ser considerado por las autoridades estatales como magistrado inamovible del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con todas sus consecuencias. Entre ellas, el pago íntegro del sueldo que dejó de percibir.

El 9 de octubre de 1987, Daniel Dávila García fue designado magistrado, a propuesta del entonces titular del Ejecutivo del Estado de Zacatecas, por la LII Legislatura de la Entidad. El 22 de septiembre de 1992, fue ratificado en el cargo de magistrado, habiéndose desempeñado como integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia hasta el 18 de septiembre de 1998. En esa fecha, la LVI Legislatura aprobó los nombramientos de 12 nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia, propuestos por el Gobernador del Estado, para sustituir a 8 del sexenio anterior, ratificar a uno y designar a 3 nuevos.

Entre los magistrados sustituidos se encontraba el C. Dávila García, quien argumentó que no se respetó su calidad de inamovible. Por lo anterior, el 8 de octubre de 1998, solicitó el amparo ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, alegando que el nombramiento de los nuevos Magistrados violaba en su perjuicio lo establecido por los artículos 1°, 14, 16 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 23 de noviembre del mismo año, el juez de Distrito le concedió el amparo. Inconforme con esta resolución, el Gobernador del Estado de Zacatecas interpuso recurso de revisión ante este Alto Tribunal.

El Máximo Tribunal del país resolvió que, como el artículo 116 de la Constitución Federal establece un marco de actuación, tanto los Congresos locales como los Ejecutivos de los Estados deben sujetarse a él en cuanto a la permanencia en el cargo de los magistrados de los tribunales superiores de justicia de los Estados. Al respetar su inamovilidad, se salvaguarda su independencia y la de los tribunales estatales.

Los principios constitucionales que rigen la inamovilidad establecen que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales y que alcanzarán la calidad de inamovibles si cumplen en su cargo todo ese tiempo y son reelectos. Así, solamente podrían ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones locales o la Federal y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los Estados. La inamovilidad de los magistrados es una garantía a la sociedad de contar con servidores idóneos para impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, tal como lo establece el artículo 17 de la Constitución Federal.

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