Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 10 de febrero de 2000

SON INCONSTITUCIONALES LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, CREADOS POR LA LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA.

- La resolución se suscribe en el sentido de las recientes reformas constitucionales al artículo 115 de la Constitución Federal y se orienta hacia el fortalecimiento del federalismo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 4/98, promovida por el Ayuntamiento de Puebla y otros once municipios, en contra de la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla.

Los municipios demandantes basaron sus argumentos en que la Ley impugnada instituye ‘autoridades intermedias’, prohibidas por la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal. Esto es, los llamados Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, las Juntas Auxiliares y los Grupos Organizados, a los cuales la Ley mencionada dota de facultades para la administración, distribución, ejecución, ejercicio y fiscalización de las participaciones y aportaciones federales que corresponden a los municipios mencionados, mismos que argumentaban que así se vulneraba la esfera de competencia de sus ayuntamientos.

Al respecto, el Máximo Tribunal de la Nación consideró que, si bien las Juntas Auxiliares y los Grupos Organizados no constituyen autoridades intermedias de conformidad con las disposiciones que los rigen, los citados Comités sí son autoridades intermedias que afectan las facultades de los Ayuntamientos pues, para que estos puedan desarrollar sus funciones y, sobre todo, percibir los recursos que les corresponden recursos derivados de aportaciones federales, deben contar con la autorización de los referidos Comités.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia consideró que la Ley impugnada no afecta la esfera de competencias de los municipios en lo referente a las participaciones federales pues la legislatura estatal sí tiene facultades para legislar lo conducente respecto a ellas. En el caso de las aportaciones, sin embargo, es necesario precisar que éstas constituyen recursos que autoridades federales destinan y supervisan, no obstante que ingresen a la hacienda municipal. No están comprendidos, por ende, dentro del régimen de libre administración hacendaria de las entidades federativas. De aquí que la autoridad estatal no pueda tener libre disposición de ellas.

La resolución de la Suprema Corte se suscribe en el sentido de las recientes reformas constitucionales al artículo 115 de la Constitución Federal y se orienta hacia el fortalecimiento del municipio en particular y del federalismo en general.

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