Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 31 de marzo de 1997
LA ADMINISTRACION DE RECURSOS FEDERALES PARA ESTADOS Y MUNICIPIOS EN MATERIA DE SOLIDARIDAD Y DESARROLLO REGIONAL POR PARTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN
Las autoridades del Municipio de Tijuana, B.C., promovieron el juicio de Controversia Constitucional 6/95 en contra de las disposiciones del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, relativas a la distribución de las participaciones federales para los estados y los municipios en materia de solidaridad y desarrollo regional.
El citado Presupuesto de Egresos incluye un rubro denominado Participaciones a Entidades y Municipios , dentro de la cual se encuentra una partida presupuestal llamada ramo 00026. A través de esta partida el Gobierno Federal destina recursos a los Estados y Municipios para que éstos sean utilizados en materia de solidaridad y desarrollo regional. Las autoridades municipales argumentaban que, el hecho de que la Secretaría de Desarrollo Social administre esta partida, violaba los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de la partida presupuestal conocida como ramo 00026, pues señaló que se trata de una partida que el municipio no tiene libertad para administrar, debido a que se integra por recursos distintos a los previstos para los municipios por el inciso b) de la fracción IV del artículo 115 constitucional.
El Máximo Tribunal señaló, asimismo, que el ramo 00026 constituye una de las fuentes de ingreso con que cuenta el Gobierno Federal, para que, como coordinador del desarrollo nacional, cumpla con sus obligaciones constitucionales sin invadir la esfera de competencia estatal o municipal. Además, no obstante que los recursos provenientes de esa partida pueden tener aplicaciones dentro del propio municipio, éstos no le pertenecen ni forman parte de la hacienda municipal. Los aspectos relacionados con la administración de dicha partida presupuestal se encuentran plenamente regulados, por lo que tampoco se viola el artículo 25 de la Constitución.
El citado Presupuesto de Egresos incluye un rubro denominado Participaciones a Entidades y Municipios , dentro de la cual se encuentra una partida presupuestal llamada ramo 00026. A través de esta partida el Gobierno Federal destina recursos a los Estados y Municipios para que éstos sean utilizados en materia de solidaridad y desarrollo regional. Las autoridades municipales argumentaban que, el hecho de que la Secretaría de Desarrollo Social administre esta partida, violaba los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de la partida presupuestal conocida como ramo 00026, pues señaló que se trata de una partida que el municipio no tiene libertad para administrar, debido a que se integra por recursos distintos a los previstos para los municipios por el inciso b) de la fracción IV del artículo 115 constitucional.
El Máximo Tribunal señaló, asimismo, que el ramo 00026 constituye una de las fuentes de ingreso con que cuenta el Gobierno Federal, para que, como coordinador del desarrollo nacional, cumpla con sus obligaciones constitucionales sin invadir la esfera de competencia estatal o municipal. Además, no obstante que los recursos provenientes de esa partida pueden tener aplicaciones dentro del propio municipio, éstos no le pertenecen ni forman parte de la hacienda municipal. Los aspectos relacionados con la administración de dicha partida presupuestal se encuentran plenamente regulados, por lo que tampoco se viola el artículo 25 de la Constitución.