Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No. SNC/2000

México, D.F. a 3 de febrero de 2000

PROCEDE JUICIO POLÍTICO CONTRA JORGE CARRILLO OLEA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los gobernadores de los Estados son sujetos de responsabilidad oficial y, por ende, determinó que se admita a trámite el juicio político instaurado en contra de Jorge Carrillo Olea, gobernador con licencia del Estado de Morelos.

 La Constitución de Morelos era la única que, de manera expresa, señalaba que el gobernador del Estado no era sujeto de juicio político.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 21/99, que promovió el Congreso del Estado de Morelos en contra del Presidente y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad. Lo anterior, en virtud de la abstención del Tribunal Estatal de decretar el arraigo del gobernador con licencia Jorge Carrillo Olea y por la resolución del 5 de junio de 1999, donde declaró improcedente el juicio político en contra del referido funcionario estatal.

El Congreso del Estado de Morelos adujo la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado debió decretar el arraigo de Jorge Carrillo Olea desde el momento en que recibió la declaratoria de la Legislatura Estatal. También, porque el Pleno del citado Tribunal consideró indebidamente, que el gobernador del Estado no podía ser sujeto de juicio político, argumentando que los artículos 134 y 137 de la Constitución Estatal lo excluían expresamente, aunque la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado sí lo preveía.

La Suprema Corte declaró la invalidez de los actos impugnados pues consideró que, de conformidad con los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, los gobernadores de los Estados sí pueden ser sujetos de juicio político. Asimismo, en el caso del Estado de Morelos, el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dicha entidad permite que Carrillo Olea se encuentre en esa hipótesis.

El Máximo Tribunal de país estimó que la actuación del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y del Pleno se apartó de lo previsto por la propia Constitución Federal.

Es necesario destacar que todas las constituciones de las demás entidades federativas del país sí contemplan la posibilidad de someter a sus gobernadores a juicio político.


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