Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 28 de enero de 2000
SE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS QUE RECLAMA EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN AL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
El municipio de Cuautitlán alega que el de Cuautitlán Izcalli, ejerce actos que violan su soberanía y territorio municipal
El municipio de Cuautitlán solicitó que se le otorgara la suspensión de dichos actos, sin embargo, el ministro instructor resolvió negar la medida cautelar ya que, de concederla, implicaría reconocer un derecho que debe decidirse en la sentencia definitiva
A principios del mes de enero de este año, el ayuntamiento del municipio de Cuautitlán, Estado de México, promovió el juicio de controversia constitucional 7/2000, en contra del ayuntamiento del municipio de Cuautitlán Izcalli, así como contra la legislatura, el gobernador y otras autoridades del Estado de México, al considerar que éstas violan su soberanía y el territorio municipales.
El municipio de Cuautitlán alega que, por resolución presidencial del 13 de enero de 1937, se creó el Ejido de San Mateo Ixtacalco que, actualmente, colinda con el municipio de Cuautitlán Izcalli. El municipio de Cuautitlán afirma que, desde esa fecha, ha ejercido diversos actos de gobierno, tales como dotarlo de la infraestructura de servicios y registrar civilmente a la población bajo su jurisdicción. Sin embargo, refiere que desde el mes de noviembre de 1997, el municipio de Cuautitlán Izcalli ha venido realizando notificaciones para requerir pagos tributarios, suspensiones de obra y citatorios a diferentes habitantes del mencionado ejido.
Al promover el juicio de controversia constitucional, el municipio de Cuautitlán solicitó que se le otorgara la suspensión de dichos actos, en tanto se resolvía sobre su constitucionalidad. Al respecto, el ministro Juventino V. Castro y Castro resolvió negar la suspensión solicitada. El ministro estableció que el municipio de Cuautitlán pretendía que, con tal medida precautoria, se le restituyera el pleno goce de sus derechos gubernativos, situación que no es materia de la suspensión sino de la sentencia definitiva que, en su oportunidad, se dictará.
El municipio de Cuautitlán solicitó que se le otorgara la suspensión de dichos actos, sin embargo, el ministro instructor resolvió negar la medida cautelar ya que, de concederla, implicaría reconocer un derecho que debe decidirse en la sentencia definitiva
A principios del mes de enero de este año, el ayuntamiento del municipio de Cuautitlán, Estado de México, promovió el juicio de controversia constitucional 7/2000, en contra del ayuntamiento del municipio de Cuautitlán Izcalli, así como contra la legislatura, el gobernador y otras autoridades del Estado de México, al considerar que éstas violan su soberanía y el territorio municipales.
El municipio de Cuautitlán alega que, por resolución presidencial del 13 de enero de 1937, se creó el Ejido de San Mateo Ixtacalco que, actualmente, colinda con el municipio de Cuautitlán Izcalli. El municipio de Cuautitlán afirma que, desde esa fecha, ha ejercido diversos actos de gobierno, tales como dotarlo de la infraestructura de servicios y registrar civilmente a la población bajo su jurisdicción. Sin embargo, refiere que desde el mes de noviembre de 1997, el municipio de Cuautitlán Izcalli ha venido realizando notificaciones para requerir pagos tributarios, suspensiones de obra y citatorios a diferentes habitantes del mencionado ejido.
Al promover el juicio de controversia constitucional, el municipio de Cuautitlán solicitó que se le otorgara la suspensión de dichos actos, en tanto se resolvía sobre su constitucionalidad. Al respecto, el ministro Juventino V. Castro y Castro resolvió negar la suspensión solicitada. El ministro estableció que el municipio de Cuautitlán pretendía que, con tal medida precautoria, se le restituyera el pleno goce de sus derechos gubernativos, situación que no es materia de la suspensión sino de la sentencia definitiva que, en su oportunidad, se dictará.