Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 19 de marzo de 1997

LA JUEZA CUARTA DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL CONTINUARÁ CONOCIENDO LA CAUSA PENAL INSTRUIDA EN CONTRA DE JESÚS GUTIÉRREZ REBOLLO.

La jueza Cuarta de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, licenciada Irma Rivero Ortiz de Alcántara, continuará conociendo la causa penal número 15/97-IV instruida en contra de Jesús Gutiérrez Rebollo, José Horacio Montenegro Ortiz y Javier García Hernández por los delitos contra la delincuencia organizada, contra la salud y cohecho. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión pública del día de hoy, consideró que no existió el conflicto competencial que le fue planteado.

Los artículos 6º y 10º párrafos segundo y tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, establecen los principios de la competencia en materia penal en base a la territorialidad, así como sus excepciones. Juventino V. Castro y Castro, Olga María Sánchez Cordero, Juan Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo y Humberto Román Palacios, ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte, resolvieron por unanimidad que del análisis de estos artículos se desprende que no puede tenerse por legalmente entablado el conflicto competencial, el cual a su juicio es inexistente. En estricto apego a los artículos mencionados, es la jueza Cuarta en Materia Penal del Distrito Federal quien deberá continuar conociendo de la causa penal. Esta resolución se basó, asimismo, en una tesis de jurisprudencia de la Primera Sala que se encuentra bajo el rubro: "Competencia inexistente. Conflicto de" (página 53, tomo I, junio de 1995, Semanario Judicial de la Federación).



Los antecedentes del presente asunto son los siguientes: el Ministerio Público Federal ejerció la acción penal en contra de Jesús Gutiérrez Rebollo y otros. El 18 de febrero de 1997, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal del D.F., libró las órdenes de aprehensión solicitadas en contra de los inculpados. Al cumplimentarse las órdenes de aprehensión en contra de Jesús Gutiérrez Rebollo, José Horacio Montenegro Ortiz y Javier García Hernández, fueron puestos a disposición de la autoridad judicial en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1, en Almoloya de Juárez, Estado de México. El 28 de febrero de 1997 la jueza Cuarta de Distrito en Materia Penal del D.F. declinó la competencia para seguir conociendo del asunto y remitió los autos al Juez de Distrito en turno en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. Por razón de turno, tocó conocer al juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México quien se negó a aceptarla el 12 de marzo de 1997.

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