Comunicados de Prensa
No.SNC/2000
México, D.F. a 6 de enero de 2000
ES INCONSTITUCIONAL EL COBRO DE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE EN EL DISTRITO FEDERAL
Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 190, fracciones I y II, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal
La autoridad solamente está prestando el servicio de autorización de suministro de agua potable y alcantarillado y no se justifica el pago de una contribución derivada de la construcción de una obra que, en muchos casos, ya existe
Las cuotas o tarifas conforme a las cuales se cobra la contribución deberían ser iguales para quienes reciban autorizaciones análogas.
Al resolver el amparo en revisión 3240/98, promovido por Inmobiliaria Patriotismo, S.A., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 190 fracciones I y II, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.
Este artículo establece el pago de un tributo (contribución de mejoras) a aquellas personas físicas o morales que se benefician de manera directa por la realización de obras públicas de suministro de agua potable y drenaje. Para tal efecto, establece diferentes cuotas que dependen del número de metros cuadrados y el uso al que se destina el inmueble. El artículo impugnado da el mismo tratamiento a los nuevos edificadores y a los anteriores propietarios, independientemente de que la obra pública ya exista.
Con motivo de la realización de un proyecto inmobiliario en la Delegación Benito Juárez, la empresa Inmobiliaria Patriotismo, S.A., solicitó la expedición de la licencia de construcción correspondiente, para cuyo efecto es necesario obtener ‘factibilidad hidráulica’, expedida por la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del Gobierno del Distrito Federal. El 5 de diciembre de 1997, esa Dirección General solicitó a la empresa el pago de $2,670,934, por concepto de contribuciones y mejoras, sin que se hubiera realizado alguna obra pública de agua potable o drenaje. Posteriormente, el 6 de mayo de 1998, en las oficinas de la Administración Tributaria ‘San Antonio’, Inmobiliaria Patriotismo, S.A., solicitó autorización de pago en parcialidades de esa contribución, realizando el pago de la primera.
El 22 de mayo de 1998, Inmobiliaria Patriotismo, S.A., promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al considerar que las fracciones I y II del artículo 190 del Código Financiero del Distrito Federal en las cuales se fundamenta el cobro eran violatorias de las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, consagradas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal. El 18 de septiembre de 1998, la Juez de Distrito le otorgó el amparo a Inmobiliaria Patriotismo, S.A. Posteriormente, en desacuerdo con la resolución, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal interpuso el recurso de revisión ante el Máximo Tribunal del país, el cual fue admitido el 17 de noviembre de 1998.
El Máximo Tribunal del país consideró que el artículo mencionado es violatorio de la Constitución Federal porque el particular que demanda el servicio no recibe un beneficio específico con la construcción de la obra pues ésta ya existe. En realidad, la autoridad solamente está prestando el servicio de autorización de suministro de agua potable y alcantarillado y no se justifica el pago de una contribución derivada de la construcción de una obra.
Asimismo, la Suprema Corte concluyó que el precepto citado viola las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias. En este sentido, se estableció que es igual la autorización del servicio que se otorga al dueño de una casa habitación que al propietario de un inmueble destinado a oficinas, a un hospital o a una casa de beneficencia; sin embargo, la cuota que tienen que pagar estos últimos es mucho mayor.
La Suprema Corte consideró, por ende, que esta contribución es desproporcional pues no existe un equilibrio entre las cuotas establecidas para los nuevos demandantes por la autorización del servicio. No obstante que se establecen tarifas progresivas que contienen mínimos o máximos, a todos los nuevos demandantes del servicio se les otorga la misma autorización, razón por la cual debería corresponderles la misma cuota. Al no ser así, se viola el principio de equidad pues, a quienes reciben el mismo permiso por la dotación de agua potable y drenaje, se les cobra una cantidad mayor o menor que la que tengan que pagar otras personas que reciban dicho permiso en condiciones análogas. Nuestro Máximo Tribunal consideró que las cuotas o tarifas conforme a las cuales se cobran las contribuciones deben ser iguales para quienes reciban autorizaciones análogas.
La autoridad solamente está prestando el servicio de autorización de suministro de agua potable y alcantarillado y no se justifica el pago de una contribución derivada de la construcción de una obra que, en muchos casos, ya existe
Las cuotas o tarifas conforme a las cuales se cobra la contribución deberían ser iguales para quienes reciban autorizaciones análogas.
Al resolver el amparo en revisión 3240/98, promovido por Inmobiliaria Patriotismo, S.A., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 190 fracciones I y II, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.
Este artículo establece el pago de un tributo (contribución de mejoras) a aquellas personas físicas o morales que se benefician de manera directa por la realización de obras públicas de suministro de agua potable y drenaje. Para tal efecto, establece diferentes cuotas que dependen del número de metros cuadrados y el uso al que se destina el inmueble. El artículo impugnado da el mismo tratamiento a los nuevos edificadores y a los anteriores propietarios, independientemente de que la obra pública ya exista.
Con motivo de la realización de un proyecto inmobiliario en la Delegación Benito Juárez, la empresa Inmobiliaria Patriotismo, S.A., solicitó la expedición de la licencia de construcción correspondiente, para cuyo efecto es necesario obtener ‘factibilidad hidráulica’, expedida por la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del Gobierno del Distrito Federal. El 5 de diciembre de 1997, esa Dirección General solicitó a la empresa el pago de $2,670,934, por concepto de contribuciones y mejoras, sin que se hubiera realizado alguna obra pública de agua potable o drenaje. Posteriormente, el 6 de mayo de 1998, en las oficinas de la Administración Tributaria ‘San Antonio’, Inmobiliaria Patriotismo, S.A., solicitó autorización de pago en parcialidades de esa contribución, realizando el pago de la primera.
El 22 de mayo de 1998, Inmobiliaria Patriotismo, S.A., promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al considerar que las fracciones I y II del artículo 190 del Código Financiero del Distrito Federal en las cuales se fundamenta el cobro eran violatorias de las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, consagradas en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal. El 18 de septiembre de 1998, la Juez de Distrito le otorgó el amparo a Inmobiliaria Patriotismo, S.A. Posteriormente, en desacuerdo con la resolución, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal interpuso el recurso de revisión ante el Máximo Tribunal del país, el cual fue admitido el 17 de noviembre de 1998.
El Máximo Tribunal del país consideró que el artículo mencionado es violatorio de la Constitución Federal porque el particular que demanda el servicio no recibe un beneficio específico con la construcción de la obra pues ésta ya existe. En realidad, la autoridad solamente está prestando el servicio de autorización de suministro de agua potable y alcantarillado y no se justifica el pago de una contribución derivada de la construcción de una obra.
Asimismo, la Suprema Corte concluyó que el precepto citado viola las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias. En este sentido, se estableció que es igual la autorización del servicio que se otorga al dueño de una casa habitación que al propietario de un inmueble destinado a oficinas, a un hospital o a una casa de beneficencia; sin embargo, la cuota que tienen que pagar estos últimos es mucho mayor.
La Suprema Corte consideró, por ende, que esta contribución es desproporcional pues no existe un equilibrio entre las cuotas establecidas para los nuevos demandantes por la autorización del servicio. No obstante que se establecen tarifas progresivas que contienen mínimos o máximos, a todos los nuevos demandantes del servicio se les otorga la misma autorización, razón por la cual debería corresponderles la misma cuota. Al no ser así, se viola el principio de equidad pues, a quienes reciben el mismo permiso por la dotación de agua potable y drenaje, se les cobra una cantidad mayor o menor que la que tengan que pagar otras personas que reciban dicho permiso en condiciones análogas. Nuestro Máximo Tribunal consideró que las cuotas o tarifas conforme a las cuales se cobran las contribuciones deben ser iguales para quienes reciban autorizaciones análogas.