Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 5 de enero de 2000

ES INCONSTITUCIONAL PRIVAR A UN PRESUNTO INCAPAZ DE LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES Y DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SIN QUE SE LE DE OPORTUNIDAD DE PROBAR SU LUCIDEZ.

 La fracción I del artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal es inconstitucional

Al resolver el amparo en revisión 579/99, promovido por José Melgar Castillejos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por mayoría de votos, que el procedimiento de interdicción que prevé el artículo 904, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es inconstitucional.

Mediante el procedimiento de interdicción se declara la incapacidad de una persona y, en consecuencia, se le priva de manera absoluta de la administración de sus bienes y del ejercicio de sus derechos. El artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal establece, en esencia, que tendrán incapacidad legal y natural los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos.

José Melgar Castillejos, abogado de profesión, se enteró mediante el Boletín Judicial que su hija estaba tramitando un procedimiento de interdicción en su contra, ante el Juez Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. Asimismo, señaló que al tratar de disponer de alguna cantidad de dinero en el banco tuvo noticia de que había sido privado de la administración de sus bienes. Por tal motivo, el 16 de junio de 1998, promovió el juicio de amparo ante la Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. En su demanda manifestó que ha venido sufriendo un padecimiento cardiovascular que requirió su hospitalización e inclusive la instalación de un marcapaso para regular el ritmo cardiaco. Por otra parte, afirmó que en ningún momento ha perdido la lucidez ni mucho menos se encuentra en estado de demencia, y que solamente ha padecido los efectos secundarios de algunas medicinas que le han mantenido somnoliento. Por lo tanto, alegó en su demanda que consideraba que el procedimiento de interdicción que establece la fracción I del artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal era violatorio del artículo 14 constitucional que consagra, entre otras, la garantía de audiencia, toda vez que no tuvo oportunidad de alegar en su defensa y probar su lucidez.

El 8 de enero de 1999, la Juez de Distrito resolvió conceder el amparo a José Melgar Castillejos. Inconforme con esta decisión, la hija de Melgar Castillejos interpuso un recurso de revisión que fue remitido al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el cual, el 9 de marzo de 1999, determinó declararse incompetente para conocer del recurso y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual lo admitió el 21 de abril de 1999.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que, durante la tramitación del procedimiento de interdicción, la ley está aceptando la presunción de incapacidad y privando a la persona de la administración de sus bienes, sin que se le notifique el inicio del procedimiento y sin que se le otorgue la posibilidad de alegar y probar su lucidez. Así, se está permitiendo la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio del señalado como incapaz siendo, además, que esa situación puede prolongarse de manera indefinida.

El precepto impugnado establece que, una vez recibida la demanda de interdicción, el juez, entre otras medidas, ordenará el aseguramiento de la persona y bienes del señalado como incapacitado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tal disposición restringe la capacidad de ejercicio del supuesto incapaz al imposibilitarle, de modo absoluto, para disponer de sus bienes y ejercer sus derechos, sin que se le permita alegar y probar su lucidez, lo que constituye un acto de privación injustificado que es violatorio de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Formulario de consulta Imprimir