Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2000

México, D.F. a 4 de enero de 2000

EL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR QUE UNA PERSONA ES INCAPAZ, PREVISTO POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, ES INCONSTITUCIONAL

 La ley acepta la presunción de incapacidad privando a la persona de la administración de sus bienes, sin que se le notifique el inicio del procedimiento y sin que le otorgue la posibilidad de alegar y probar su lucidez.

Al resolver el amparo en revisión 579/99, promovido por José Melgar Castillejos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por mayoría de votos, que el procedimiento de interdicción que prevé el artículo 904, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es inconstitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que, durante la tramitación de el procedimiento de interdicción, mediante el cual se declara la incapacidad de una persona, la ley está aceptando la presunción de incapacidad y privando a la persona de la administración de sus bienes, sin que se le notifique el inicio del procedimiento y sin que le otorgue la posibilidad de alegar y probar su lucidez. Así, se está permitiendo la restricción absoluta de la capacidad de ejercicio del señalado como incapaz siendo, además, que esa situación puede prolongarse de manera indefinida.

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El artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal establece que tendrán incapacidad legal y natural los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos. Asimismo, determina que tienen incapacidad aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, sicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los sicotrópicos o los estupefacientes siempre que, debido a la limitación o a la alteración ( en la 0inteligencia que esto les provoque), no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos a manifestar su voluntad por algún medio.

El precepto impugnado establece que una vez recibida la demanda de interdicción, el juez, el juez, entre otras medidas, ordenará el aseguramiento de la persona y bienes del señalado como incapacitado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que tal disposición restringe la capacidad de ejercicio del supuesto incapaz al imposibilitarle, de modo absoluto, para disponer de sus bienes y ejercer sus derechos, sin que se permita alegar y probar su lucidez, lo que constituye un acto de privación injustificado, que es violatorio de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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