Comunicados de Prensa
No.220/2011
México, D.F. a 30 de noviembre de 2011
LA SCJN AMPARA A LA HIJA DE ROSENDO RADILLA CONTRA LA NEGATIVA DE LA PGR PARA ACCEDER A LA AVERIGUACIÓN PREVIA RELATIVA A LA DESAPARICIÓN FORZADA DE SU PADRE
*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo en revisión 168/201, del cual fue ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En sesión de 30 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, el amparo en revisión 168/2011, en el cual se determinó amparar a Tita Radilla Martínez, quien fue reconocida como víctima de violaciones a derechos humanos por la desaparición de su padre, Rosendo Radilla Pacheco, en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el Caso Radilla Pacheco Vs. México.
La presente resolución, de la cual fue ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y en la que se revocó la sentencia de un Juzgado de Distrito, deriva de la solicitud de acceso a información pública presentada por una organización no gubernamental a nombre de Tita Radilla Martínez, para acceder al expediente de averiguación previa de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida en 1974 en el marco de la “guerra sucia”.
Esta Sala sostuvo que el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debe ser interpretado en el sentido de que las averiguaciones previas sobre hechos que puedan constituir graves violaciones a derechos humanos no se encuentran reservadas, razón por la cual son información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° constitucional.
La Sala llegó a la conclusión anterior en acatamiento a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo antes citado y en atención a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sesión de 30 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, el amparo en revisión 168/2011, en el cual se determinó amparar a Tita Radilla Martínez, quien fue reconocida como víctima de violaciones a derechos humanos por la desaparición de su padre, Rosendo Radilla Pacheco, en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el Caso Radilla Pacheco Vs. México.
La presente resolución, de la cual fue ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y en la que se revocó la sentencia de un Juzgado de Distrito, deriva de la solicitud de acceso a información pública presentada por una organización no gubernamental a nombre de Tita Radilla Martínez, para acceder al expediente de averiguación previa de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida en 1974 en el marco de la “guerra sucia”.
Esta Sala sostuvo que el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debe ser interpretado en el sentido de que las averiguaciones previas sobre hechos que puedan constituir graves violaciones a derechos humanos no se encuentran reservadas, razón por la cual son información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° constitucional.
La Sala llegó a la conclusión anterior en acatamiento a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo antes citado y en atención a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.