Comunicados de Prensa
No.218/2011
México, D.F. a 24 de noviembre de 2011
LEGITIMADO EL VARÓN DISTINTO AL CÓNYUGE PARA CONTROVERTIR LA PATERNIDAD DE UN HIJO NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO
• Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 152/2011.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el varón distinto del cónyuge que estima tener derecho a que se le considere como progenitor de un hijo nacido durante el matrimonio, si está legitimado para controvertir la paternidad y desvirtuar la presunción legal de que el esposo sea padre del menor.
Sin embargo, la admisión de la demanda dependerá de la ponderación que haga el juez para determinar que el ejercicio de la acción armoniza el interés superior del menor con los demás derechos inherentes (legislaciones de los estados de Guanajuato y de Nuevo León).
Así lo señaló la Sala del Tribunal Constitucional al resolver una Contradicción de Tesis entre Tribunales Colegiado de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si el varón distinto del marido está legitimado para cuestionar la paternidad del hijo nacido en el matrimonio de la madre con aquél.
Al resolver los ministros que dicho varón distinto del marido sí está legitimado para controvertir la paternidad, se argumentó que de una interpretación conforme a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, la prohibición que señalan los ordenamientos antes referidos en el sentido de que un varón distinto del marido cuestione la paternidad del menor nacido durante el matrimonio de la madre con el cónyuge que lo reconoció como hijo, debe ceder en beneficio de los derechos humanos reconocidos del que titula el acceso a la administración de justicia, con el fin de establecer que dicho tercero sí cuenta con el derecho de ejercer la acción correspondiente.
Sin embargo, se señala en la resolución que la admisión de la instancia dependerá, en cada caso, del ejercicio de ponderación que habrá de realizar el juzgador, tomando en cuentas todos los factores que convergen en el caso, como son, entre otros aspectos importantes, la constitución de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación general que éste guarda, el estado en que se encuentra la relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al menor, así como el derecho a la identidad.
Lo anterior, a través de los medios de convicción suficientes que allegue el demandante o los que de oficio obtenga el juez, para determinar si el pretendido ejercicio del derecho mencionado, armoniza todos los derechos inherentes con el derivado, principalmente, del interés superior del menor, para que, en caso de que se estime propicio se admita la demanda y pueda establecerse el proceso, en el cual todos los involucrados tengan iguales oportunidades de ser oídos como establece la ley.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el varón distinto del cónyuge que estima tener derecho a que se le considere como progenitor de un hijo nacido durante el matrimonio, si está legitimado para controvertir la paternidad y desvirtuar la presunción legal de que el esposo sea padre del menor.
Sin embargo, la admisión de la demanda dependerá de la ponderación que haga el juez para determinar que el ejercicio de la acción armoniza el interés superior del menor con los demás derechos inherentes (legislaciones de los estados de Guanajuato y de Nuevo León).
Así lo señaló la Sala del Tribunal Constitucional al resolver una Contradicción de Tesis entre Tribunales Colegiado de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si el varón distinto del marido está legitimado para cuestionar la paternidad del hijo nacido en el matrimonio de la madre con aquél.
Al resolver los ministros que dicho varón distinto del marido sí está legitimado para controvertir la paternidad, se argumentó que de una interpretación conforme a la Constitución Federal y a los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, la prohibición que señalan los ordenamientos antes referidos en el sentido de que un varón distinto del marido cuestione la paternidad del menor nacido durante el matrimonio de la madre con el cónyuge que lo reconoció como hijo, debe ceder en beneficio de los derechos humanos reconocidos del que titula el acceso a la administración de justicia, con el fin de establecer que dicho tercero sí cuenta con el derecho de ejercer la acción correspondiente.
Sin embargo, se señala en la resolución que la admisión de la instancia dependerá, en cada caso, del ejercicio de ponderación que habrá de realizar el juzgador, tomando en cuentas todos los factores que convergen en el caso, como son, entre otros aspectos importantes, la constitución de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación general que éste guarda, el estado en que se encuentra la relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al menor, así como el derecho a la identidad.
Lo anterior, a través de los medios de convicción suficientes que allegue el demandante o los que de oficio obtenga el juez, para determinar si el pretendido ejercicio del derecho mencionado, armoniza todos los derechos inherentes con el derivado, principalmente, del interés superior del menor, para que, en caso de que se estime propicio se admita la demanda y pueda establecerse el proceso, en el cual todos los involucrados tengan iguales oportunidades de ser oídos como establece la ley.