Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.217/2011

México, D.F. a 24 de noviembre de 2011

DELITO DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO ESTABLECIDO EN CÓDIGO PENAL PARA EL DF, NO VULNERA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 2211/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 339 del Código Penal para el Distrito Federal que tipifica el uso de documento falso con el propósito de obtener un beneficio, no vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley penal, porque en él se detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido.

De los hechos contenidos en el amparo directo en revisión 2211/2011 se advierte que el quejoso impugnó la inconstitucionalidad del citado precepto, pues, según él, transgrede el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal y seguridad jurídica, toda vez que no es claro y no precisa la consecuencia jurídica de la comisión del delito de uso de documento falso, lo que provoca incertidumbre jurídica y una actuación arbitraria del juzgador.

En la resolución se señala que el precepto impugnado no vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que en dicha garantía no existe pena ni delito sin ley que los establezca, señalando con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda, a fin de evitar confusiones en su aplicación, en demérito de la defensa del procesado.

De igual manera, el referido tipo penal en sí mismo no conduce a confusión, ya que el hecho de que en él se haga una referencia a la finalidad de la conducta, consistente en “obtener un beneficio” no implica imprecisión, pues dicho beneficio no se confunde con la conducta misma, consistente en “usar” el documento falso, ya que cada uno de tales conceptos tiene una connotación gramatical diversa.

En ese sentido, el beneficio susceptible de obtenerse depende de las circunstancias fácticas y de la intención del sujeto activo en cada caso concreto, lo cual el legislador no podría prever en lo individual, razón por la que es al juzgador a quien, en ejercicio del arbitrio judicial con que está investido, a quien corresponde determinar si el hecho concreto se adecua a la descripción legal.


Formulario de consulta Imprimir