Comunicados de Prensa
No.216/2011
México, D.F. a 24 de noviembre de 2011
INVÁLIDA, FACULTAD DE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS PARA SUSPENDER MENSAJES EN RADIO Y TV DE PARTIDOS POLÍTICOS
• Así lo determinó el Pleno de la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2011 promovida por la Procuraduría General de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad del Consejo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos para ordenar la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión de los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales, toda vez que ello es una facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE).
En la resolución se precisa que el actual diseño constitucional confiere a los partidos políticos el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, erigiendo al IFE como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión. Bajo este carácter de autoridad única en la materia, el propio texto fundamental confiere a la citada autoridad administrativa electoral, la facultad de sancionar las infracciones que se susciten sobre ese particular mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
Asimismo, la Norma Fundamental prevé que las constituciones y leyes de las estados en materia electoral, tratándose de procesos electorales que tengan verificativo en las entidades federativas, garantizarán, entre otras cosas, que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la Carta Magna.
La declaración de invalidez del artículo 69, fracción IV, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Morelos, publicado el 13 de septiembre de 2011 en el Periódico Oficial de la entidad, declarada por el Pleno de Ministros, no incide en forma alguna sobre las atribuciones del Instituto Estatal Electoral de Morelos para sancionar actos de propaganda electoral que realicen los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales en otro tipo de formato diverso a la radio y la televisión, ya que conforme a precedentes emitidos por el Alto Tribunal, se ha reconocido que los institutos electorales locales sí pueden tener competencia para sancionar las infracciones que se lleguen a cometer en estos casos.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral de la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad del Consejo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos para ordenar la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión de los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales, toda vez que ello es una facultad exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE).
En la resolución se precisa que el actual diseño constitucional confiere a los partidos políticos el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, erigiendo al IFE como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión. Bajo este carácter de autoridad única en la materia, el propio texto fundamental confiere a la citada autoridad administrativa electoral, la facultad de sancionar las infracciones que se susciten sobre ese particular mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
Asimismo, la Norma Fundamental prevé que las constituciones y leyes de las estados en materia electoral, tratándose de procesos electorales que tengan verificativo en las entidades federativas, garantizarán, entre otras cosas, que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la Carta Magna.
La declaración de invalidez del artículo 69, fracción IV, segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Morelos, publicado el 13 de septiembre de 2011 en el Periódico Oficial de la entidad, declarada por el Pleno de Ministros, no incide en forma alguna sobre las atribuciones del Instituto Estatal Electoral de Morelos para sancionar actos de propaganda electoral que realicen los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales en otro tipo de formato diverso a la radio y la televisión, ya que conforme a precedentes emitidos por el Alto Tribunal, se ha reconocido que los institutos electorales locales sí pueden tener competencia para sancionar las infracciones que se lleguen a cometer en estos casos.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral de la entidad.