Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 19 de marzo de 1997
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE QUE LA VENTA JUDICIAL DE BIENES DADOS EN PRENDA ES CONSTITUCIONAL.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es constitucional, puesto que no viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna.
La prenda, en términos generales, es un contrato mercantil, accesorio a un contrato de préstamo, por medio del cual un deudor entrega a un acreedor la posesión de un bien mueble en garantía del cumplimiento de su obligación. El artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el acreedor puede pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda cuando se haya vencido la obligación garantizada y el deudor no haya realizado el pago. Antes de vender la prenda, el acreedor debe avisárselo al deudor, y éste, en el término de tres días, podrá oponerse a la venta mediante el pago del adeudo. Si el deudor no se opone a la venta en los términos dichos, el juez mandará que se efectúe la venta del bien dado en prenda..
Los Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Sánchez Cordero y el Ministro Presidente Aguinaco Alemán, que conformaron la mayoría, votaron en el sentido de negar el amparo en los 14 juicios de garantías en revisión interpuestos por personas físicas y morales que argumentaban la inconstitucionalidad del precepto citado. Los quejosos manifestaban que al autorizar el juez la venta judicial de los bienes dados en prenda, sólo podían oponer la excepción de pago del adeudo y no otras como las de pagos parciales, prórrogas para el pago o el no reconocimiento de adeudo.
Los Ministros que conformaron la mayoría manifestaron que al tratarse de un contrato mercantil, éste se rige por el principio de pacta suum servanda (los pactos obligan a las partes). Esto significa que, al momento de contraer la deuda, tanto el deudor como el acreedor manifiestan libremente su voluntad de sujetarse a las cláusulas contenidas en el contrato así como a las disposiciones legales que les son aplicables, razón por la cual no se viola la garantía de audiencia. Los Ministros afirmaron que esta resolución contribuirá a que no se restrinja ni dificulte el otorgamiento de créditos en virtud ya de que los acreedores puedan garantizar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones con ellos contraidas.
La prenda, en términos generales, es un contrato mercantil, accesorio a un contrato de préstamo, por medio del cual un deudor entrega a un acreedor la posesión de un bien mueble en garantía del cumplimiento de su obligación. El artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el acreedor puede pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda cuando se haya vencido la obligación garantizada y el deudor no haya realizado el pago. Antes de vender la prenda, el acreedor debe avisárselo al deudor, y éste, en el término de tres días, podrá oponerse a la venta mediante el pago del adeudo. Si el deudor no se opone a la venta en los términos dichos, el juez mandará que se efectúe la venta del bien dado en prenda..
Los Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Sánchez Cordero y el Ministro Presidente Aguinaco Alemán, que conformaron la mayoría, votaron en el sentido de negar el amparo en los 14 juicios de garantías en revisión interpuestos por personas físicas y morales que argumentaban la inconstitucionalidad del precepto citado. Los quejosos manifestaban que al autorizar el juez la venta judicial de los bienes dados en prenda, sólo podían oponer la excepción de pago del adeudo y no otras como las de pagos parciales, prórrogas para el pago o el no reconocimiento de adeudo.
Los Ministros que conformaron la mayoría manifestaron que al tratarse de un contrato mercantil, éste se rige por el principio de pacta suum servanda (los pactos obligan a las partes). Esto significa que, al momento de contraer la deuda, tanto el deudor como el acreedor manifiestan libremente su voluntad de sujetarse a las cláusulas contenidas en el contrato así como a las disposiciones legales que les son aplicables, razón por la cual no se viola la garantía de audiencia. Los Ministros afirmaron que esta resolución contribuirá a que no se restrinja ni dificulte el otorgamiento de créditos en virtud ya de que los acreedores puedan garantizar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones con ellos contraidas.