Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.210/2011

México, D.F. a 16 de noviembre de 2011

CONOCERÁ SCJN AMPARO SOBRE SUSTITUCIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA POR OTRA MEDIDA CAUTELAR

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al ejercer la facultad de atracción 160/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá, por su interés y trascendencia, un amparo en el que se impugna la negativa de un juez de sustituir la prisión preventiva de dos personas por otra medida cautelar que les permitiera continuaran sujetos a la tutela de éste, durante el tiempo que durara el proceso, pero gozando de su libertad personal.

Ello, en virtud de que, según los quejosos, las normas internacionales sobre el particular, señalan que la privación de la libertad del inculpado no puede residir en fines preventivos generales o especiales atribuibles a la pena, ya que sólo se puede fundar en un fin legítimo, como lo es, asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.

En el asunto, el Ministerio Público de la Federación inició averiguación previa en contra de dos personas por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud. Posteriormente, solicitó al juez librara órdenes de aprehensión en su contra, mismas que al cumplirse, propició que las personas en cuestión fueran internadas en un Centro Federal de Readaptación Social.

Inconformes interpusieron diversos recursos y amparos. El que aquí interesa, es el promovido en contra del juez que les negó sustituir la prisión preventiva, por otra medida cautelar que les permitiera continuaran sujetos a su potestad durante el tiempo que durara el proceso, pero gozando de su libertad personal.

Los promoventes argumentan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la restricción en el derecho a la libertad personal sólo se puede fundamentar, entre otros supuestos, en el siguiente: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.

La Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo directo 78/2011, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.

En este sentido, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en la posibilidad de analizar el tema de prisión preventiva en el plano de los valores sociales, políticos y de convivencia en el Estado mexicano, que podría llevar a fijar criterios normativos de alto impacto no sólo para el caso del que deriva el asunto que nos ocupa, sino también para los que se están tramitando y de casos futuros.

La trascendencia deriva, asimismo, de su íntima conexión con la reforma al artículo 1 constitucional, en el que se introduce el goce de los derechos humanos reconocidas en la Ley Fundamental y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como de la interpretación conforme de dichas normas nacionales e internacionales, lo que generaría el pronunciamiento, en su caso, de si las leyes mexicanas están acordes con la normatividad y jurisprudencia internacional, o bien, cuál de estas últimas debe prevalecer para favorecer a los procesados de la manera más amplia, relativos a justificar la prisión preventiva que en forma oficiosa u automática se impone a los inculpados por delitos considerados graves.


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