Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.209/2011

México, D.F. a 16 de noviembre de 2011

INVÁLIDOS, PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TRAMITADOS ANTE SEMARNAT PARA CONSTRUIR DOS MICRO HIDROELÉCTRICAS EN VERACRUZ

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la controversia constitucional 89/2010.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos procedimientos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante los cuales autorizó a unas empresas para construir dos centrales micro hidroeléctricas en el municipio de Jalancingo, Veracruz.

Al determinar la invalidez de los procedimientos en cuestión, los ministros argumentaron que al no haberse publicado un extracto de los proyectos relativos a la construcción referida, en un periódico de amplia circulación en dicha entidad federativa, se impidió la difusión efectiva de los mismos y la posibilidad de que cualquier interesado pudiera solicitar el inicio de la consulta pública.

Por lo anterior, la Sala precisó que el hecho de que las citadas solicitudes de autorización hayan sido publicadas en la Gaceta Ecológica no subsana el vicio en cuestión, ya que la ley exige ambas publicaciones y establece como inicio para el cómputo del plazo para solicitar dicha consulta, la publicación del extracto en un diario de circulación local.

En estas condiciones, la posibilidad del municipio de Tlapacoyan, Veracruz de intervenir en un procedimiento de evaluación del impacto ambiental respecto de proyectos que posiblemente puedan causar efectos ambientales en su circunscripción territorial, fue coartada, lo que impidió su participación en la atención de esos asuntos y su intervención en la aplicación del ordenamiento ecológico regional correspondiente.

En el asunto, el municipio actor, por un lado, no estuvo en aptitud de iniciar dicha consulta, en virtud de que las manifestaciones de impacto ambiental no fueron publicadas en diarios de circulación local como lo exige la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, por otro, argumenta que tales proyectos podrían afectar su capacidad para prestar el servicio público de agua y producir daños ecológicos en su territorio.

Así, los ministros resolvieron la controversia constitucional 89/2010. Como antecedente del asunto se tiene que el municipio actor considera, en lo fundamental, que la resolución de autorización de construcción de micro hidroeléctricas, es violatoria de la garantía de seguridad jurídica, así como del artículo 115 constitucional, ya que no cumple con los requisitos para considerarse válida y legal.

Lo anterior, porque los efectos de las obras en cuestión van más allá de los límites de su ubicación, por ser un río que da origen a una cuenca hidrológica y, por lo mismo, se tenía que hacer del conocimiento a los usuarios que se encuentren río abajo.


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