Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 29 de noviembre de 1999

EL SISTEMA DE COBRO DE DERECHOS POR VERIFICACIÓN A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIÓN ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS ES INCONSTITUCIONAL

 El artículo 91, apartado A, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución

 Este artículo establece la obligación de pagar un derecho anual por concepto de verificación aún cuando ésta no se realice.

Al resolver el amparo 249/98 promovido por Empresa de Comunicaciones de Tabasco, S.A. de C.V., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por unanimidad de votos, que el sistema de cobro por concepto de verificación a los prestadores del servicio de radiocomunicación especializada de flotillas, que establece la Ley Federal de Derechos, viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria establecidos en la fracción IV, del artículo 31 constitucional.

Los concesionarios y permisionarios de las redes públicas de telecomunicaciones están obligados, según lo disponen los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a permitir a los verificadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el acceso a sus instalaciones, otorgándoles todas las facilidades para que realicen la verificación en términos de dicha ley, así como a pagar las cuotas que se originen por esta actividad.

El artículo 91, apartado A, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, establece que los permisionarios y concesionarios sujetos a esta verificación, que hubieren prestado servicios de radiocomunicación especializada de flotillas durante los doce meses del año inmediato anterior al ejercicio de que se trate, deberán pagar anualmente $6.60 por cada equipo terminal al que se le halla prestado servicio.

El Máximo Tribunal del país analizó estas disposiciones legales y concluyó que de ellas se desprenden supuestos distintos. El precepto impugnado de la Ley Federal de Derechos obliga a los concesionarios y permisionarios que prestan el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas al pago de la contribución aun cuando no se les haya practicado verificación alguna. Por su parte, los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establecen que sólo deben cubrir la contribución los sujetos a los que realmente se les preste dicho servicio, es decir, sólo a quienes efectivamente se les practique la multicitada verificación.

La Suprema Corte concluyó que los derechos por servicios son aquellas contribuciones que tienen como base precisamente la prestación de un servicio por parte del Estado. Por lo tanto, el artículo 91, apartado A, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos es violatorio de la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución General, porque impone un tributo anual a los concesionarios y permisionarios del servicio de radiocomunicación móvil especializada de flotillas, independientemente de que se efectúe o no, la verificación a que se refiere la ley, que es lo que justificaría el cobro del tributo.

Asimismo, entre la cuota a pagar y la prestación del servicio consistente en la verificación, tampoco existe un equilibrio razonable. La cuota no se establece a partir del número de verificaciones realizadas, ni del costo que representa para el Estado la prestación del servicio de verificación sino que, para fijar el monto del derecho en el ejercicio fiscal de que se trate, se atiende al número de equipos terminales a los que se preste el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas, reportados al treinta y uno de diciembre del año que anteceda, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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