Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.200/2011

México, D.F. a 9 de noviembre de 2011

CONSTITUCIONAL, EJECUCIÓN INMEDIATA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR NO VIOLAR PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

• Así lo resolvió la Primera Sala al resolver el Amparo en Revisión 466/2011

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la ejecución inmediata de las sanciones administrativas correspondientes, prevista en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), porque no viola el principio de presunción de inocencia.

Dicha presunción se entiende como regla de tratamiento, ya que durante todo procedimiento administrativo sancionador se le otorgó un trato de inocente a la persona y la autoridad le respetó sus garantías de defensa.



Al resolver el amparo en revisión 466/2011, mismo que se negó al quejoso, los ministros señalaron que, en los antecedentes del caso, el Órgano Interno de Control de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dictó resolución dentro del procedimiento administrativo instaurado en contra del quejoso, en el que determinó sancionarlo con la suspensión del empleo por un término de veinte días, con la consecuente afectación de sus percepciones salariales.

Por lo anterior, el quejoso promovió un juicio de amparo en el que argumentó que el precepto impugnado es violatorio del principio de presunción de inocencia porque da un tratamiento de culpable a una persona cuya responsabilidad aún no ha sido establecida en una resolución definitiva.

En la resolución se aclara que en el derecho administrativo sancionador la protección del principio de presunción de inocencia, como regla de tratamiento, termina al emitir la resolución administrativa donde se impone la sanción al servidor público, ya que el hecho de que no se ejecute de forma inmediata puede afectar los intereses de la sociedad, toda vez que el riesgo de su inejecución redundaría en un mal funcionamiento de la administración pública.

Sin embargo, se argumenta que el procedimiento administrativo sancionador tiene que cumplir con todas las garantías derivadas del debido proceso, entre las que se incluye de forma destacada el derecho a la defensa. Así, al servidor público le asiste el derecho, entre otros, a ser notificado del inicio del procedimiento, a conocer los hechos de los que se le acusan, a tener un defensor y a ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

En este sentido, afirma la resolución que aun cuando la presunción de inocencia como regla de tratamiento termina con el dictado de la resolución, las demás vertientes de este derecho fundamental (como principio informador, como regla probatoria y como estándar de prueba), siguen acompañando al funcionario sancionado en el trámite de los recursos que utilice para impugnar la decisión administrativa hasta que ésta quede firme.

Adicionalmente, incluso en el supuesto de que la sanción se ejecute, el funcionario sancionado dispone todavía de la protección que le brindan otros derechos fundamentales distintos a la presunción de inocencia, tales como el debido proceso y el acceso a la justicia.


Formulario de consulta Imprimir