Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.197/2011

México, D.F. a 4 de noviembre de 2011

CONSTITUCIONAL, QUE SE ENTREGUE AL VISITADO COPIA DE VISITA DE INSPECCIÓN PRACTICADA POR LA CONAGUA

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 1445/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que es constitucional que en una visita de inspección practicada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), se entregue al visitado una copia de dicha orden administrativa, prevista en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Ello, ya que sólo puede existir un documento original en el que se contenga el acto administrativo, el cual es parte integrante del expediente que se abre con motivo de dicha inspección, mismo que puede consultarse por el visitado.

De los hechos contenidos en el amparo directo en revisión 1445/2011 se advierte que el Presidente del Municipio de Chihuahua impugnó la constitucionalidad, en lo que aquí interesa, del artículo 183 de su Reglamento, ya que, según él, es violatorio del artículo 16 constitucional, al disponer que la entrega del mandamiento de autoridad y del acta de visita debe realizarse en original y no en copia.

Inconforme, promovió amparo, ya que la instancia competente de la CONAGUA, de conformidad con los preceptos impugnados, le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $468,093.60, derivado del procedimiento instaurado en contra de dicho Municipio por la supuesta ocupación de una zona federal sin permiso, así como por una también supuesta modificación del cauce de propiedad nacional (fracciones IV y XX del artículo 119 de la ley de la materia). El tribunal le negó el amparo.

En la resolución se señala que al determinar la constitucionalidad del artículo 183 del referido Reglamento, que, como ya se ha dicho, dispone que la CONAGUA realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de diversas leyes, entre otras, de la Ley de Aguas Nacionales, y que dicho procedimiento comienza con la exhibición de la orden de visita, cuya copia se le entrega al gobernado y al finalizar se levanta un acta en presencia de dos testigos que también se le entrega una copia al visitado, estimó que ello es así, en virtud de que el visitado puede cotejar las copias que le entregue la autoridad con el original que se le exhiba en la misma diligencia, puesto que no existe impedimento legal para ello.

Además, que el visitado también puede hacer constar en el acta respectiva las discrepancias que advierta entre el original y la copia y, en caso de duda, podrá confrontar la copia con el original del acto administrativo que obra en el expediente; o bien, solicitar su compulsa en el proceso o procedimiento contencioso que decida iniciar.

Así, se aprecia que no le causa perjuicio al gobernado que previa exhibición del original del acto administrativo, también se le haga entrega de una copia para facilitar su conocimiento y defensa, bajo la consigna de que si se demuestra que la copia que entrega el inspector no coincide con el original que obra en el expediente administrativo, entonces el procedimiento de visita será ilegal.


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