Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.190/2011

México, D.F. a 26 de octubre de 2011

DELITO DE ABANDONO ECONÓMICO FAMILIAR INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PONE EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DE LA FAMILIA

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 158/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de abandono económico familiar inicia desde el momento en que se pone en riesgo la subsistencia de los miembros de la familia, con motivo de la omisión del deudor alimentario. Asimismo, su prescripción surge desde el momento que cesa la omisión de dar sustento al acreedor alimenticio.

De esta manera, se resolvió la contradicción de tesis 158/2010 en donde dos tribunales colegiados estaban en desacuerdo respecto a cómo opera la prescripción del derecho a impugnar el delito de abandono económico familiar, en términos del Código Penal para el Estado de Nayarit, vigente hasta el 23 de abril de 2011.

La Sala estableció que dicho delito es de carácter permanente, ya que la lesión del bien jurídico tutelado, que es poner en riesgo la subsistencia de los miembros de la familia, se actualiza desde el primer momento en que se presenta el abandono económico familiar, y su consumación se prolonga en el tiempo, mientras el culpable persista en la conducta omisiva.

Argumentó también, por una parte, que el delito en cuestión se persigue a petición de parte ofendida y excepcionalmente de oficio, ya que esto último sólo acontecerá cuando los sujetos pasivos sean menores y carezcan de representante legal y, por otra, que de acuerdo al citado Código, el derecho a querellarse prescribe en un año, contado a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, en cualquier otra circunstancia.

Sin embargo, los ministros reiteraron que, en virtud de que la prescripción debe atender a la clase de delito de que se trate, en el caso, es de concluir que el derecho del ofendido para presentar su denuncia por el delito de abandono económico familiar, inicia desde el momento en el que se pone en riesgo el bien jurídico tutelado con motivo de la omisión del deudor alimenticio.

En tanto que su prescripción debe comenzar a correr hasta que cesa la omisión de dar sustento al acreedor alimenticio, pues desde ese momento ya no se actualiza una afectación al bien jurídico tutelado y ello justifica que el autor del delito tenga la expectativa de que, en el futuro próximo, su situación jurídica quede definida.


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