Comunicados de Prensa
No.189/2011
México, D.F. a 26 de octubre de 2011
INCONSTITUCIONAL, QUE EN ASUNTOS FAMILIARES EN EL DISTRITO FEDERAL LA PRUEBA PERICIAL SE DESAHOGUE CON UN PERITO ÚNICO
*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 448/2010.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que en todos los asuntos en materia familiar, en el Distrito Federal, la prueba pericial se desahogue con un perito único. Ello, en virtud de que restringe en forma excesiva el derecho de garantía de audiencia y debido proceso de los gobernados.
Así, resolvió el amparo directo en revisión 1584/2011, revocando la sentencia de un tribunal y concediendo el amparo a un quejoso al considerar como contrario a la Carta Magna el último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
El asunto deriva de un juicio ordinario civil, en el que una ciudadana demandó a un quejoso la filiación mediante el reconocimiento de la paternidad de su menor hijo. El juez declaró la paternidad y filiación del quejoso respecto del menor. Después de agotar otro recurso, promovió amparo, mismo que el tribunal colegiado negó. Inconforme promovió el presente recurso de revisión.
El quejoso impugna en lo fundamental la inconstitucionalidad del párrafo en cuestión, ya que, según él, restringe, sólo para la materia familiar, el derecho de las partes a designar peritos para justificar los extremos de sus pretensiones y defensas, cuando constitucionalmente, todo gobernado tiene el derecho fundamental de audiencia y de probar.
Al determinar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, la Primera Sala argumentó que la imposición de un perito restringe en forma excesiva el ejercicio de las citadas garantías, puesto que impide a las partes impugnar en forma efectiva el dictamen rendido por el perito único y puede tener el efecto de privar al juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad.
Si bien, dicha norma persigue una finalidad contenida en el artículo 4º constitucional que está encaminada a procurar agilidad en el proceso y a evitar sujetar a los menores a interrogatorios prolongados y repetitivos, lo cual preserva la calidad de su testimonio y evita su revictimización en el proceso judicial, también es cierto que la medida no es idónea para lograr dicha finalidad.
Lo anterior es así porque, aun cuando la ley no prohíbe la impugnación de la prueba pericial realizada por el perito único, la realidad es que, al impedir que la prueba sea realizada o revisada por peritos diversos al oficial, la impugnación que hagan las partes sin el respaldo de un perito profesional en la materia, no podrá surtir los mismos efectos en el juzgador, puesto que una prueba técnica que requiere de conocimientos especiales sólo puede impugnarse en forma efectiva por una persona que acredite contar con los conocimientos especiales requeridos.
Finalmente, en la resolución se señala, el que se permita más de una prueba pericial no va necesariamente en detrimento de los lineamientos que han emitido organismos internacionales protectores de la infancia encaminados a evitar su revictimización, ya que hay formas menos restrictivas del derecho de garantía de audiencia que permiten instrumentar dichas pruebas sin desproteger el interés superior del niño.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que en todos los asuntos en materia familiar, en el Distrito Federal, la prueba pericial se desahogue con un perito único. Ello, en virtud de que restringe en forma excesiva el derecho de garantía de audiencia y debido proceso de los gobernados.
Así, resolvió el amparo directo en revisión 1584/2011, revocando la sentencia de un tribunal y concediendo el amparo a un quejoso al considerar como contrario a la Carta Magna el último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
El asunto deriva de un juicio ordinario civil, en el que una ciudadana demandó a un quejoso la filiación mediante el reconocimiento de la paternidad de su menor hijo. El juez declaró la paternidad y filiación del quejoso respecto del menor. Después de agotar otro recurso, promovió amparo, mismo que el tribunal colegiado negó. Inconforme promovió el presente recurso de revisión.
El quejoso impugna en lo fundamental la inconstitucionalidad del párrafo en cuestión, ya que, según él, restringe, sólo para la materia familiar, el derecho de las partes a designar peritos para justificar los extremos de sus pretensiones y defensas, cuando constitucionalmente, todo gobernado tiene el derecho fundamental de audiencia y de probar.
Al determinar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, la Primera Sala argumentó que la imposición de un perito restringe en forma excesiva el ejercicio de las citadas garantías, puesto que impide a las partes impugnar en forma efectiva el dictamen rendido por el perito único y puede tener el efecto de privar al juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad.
Si bien, dicha norma persigue una finalidad contenida en el artículo 4º constitucional que está encaminada a procurar agilidad en el proceso y a evitar sujetar a los menores a interrogatorios prolongados y repetitivos, lo cual preserva la calidad de su testimonio y evita su revictimización en el proceso judicial, también es cierto que la medida no es idónea para lograr dicha finalidad.
Lo anterior es así porque, aun cuando la ley no prohíbe la impugnación de la prueba pericial realizada por el perito único, la realidad es que, al impedir que la prueba sea realizada o revisada por peritos diversos al oficial, la impugnación que hagan las partes sin el respaldo de un perito profesional en la materia, no podrá surtir los mismos efectos en el juzgador, puesto que una prueba técnica que requiere de conocimientos especiales sólo puede impugnarse en forma efectiva por una persona que acredite contar con los conocimientos especiales requeridos.
Finalmente, en la resolución se señala, el que se permita más de una prueba pericial no va necesariamente en detrimento de los lineamientos que han emitido organismos internacionales protectores de la infancia encaminados a evitar su revictimización, ya que hay formas menos restrictivas del derecho de garantía de audiencia que permiten instrumentar dichas pruebas sin desproteger el interés superior del niño.