Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.188/2011

México, D.F. a 26 de octubre de 2011

CONSTITUCIONAL QUE SALARIOS DEVENGADOS EN ÚLTIMO AÑO POR LOS TRABAJADORES E INDEMNIZACIONES DEBIDAS, SON CRÉDITOS PREFERENTES SOBRE CUALQUIERA OTRO

• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver el amparo 2159/2011.



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece que los salarios devengados en el último año por los trabajadores y las indemnizaciones debidas a éstos son créditos preferentes sobre cualquiera otro, por lo que los empleados no necesitan entrar a ningún tipo concurso para que les sean pagados.

Al resolver el amparo 2159/2011, se concluyó que los trabajadores no necesitan entrar a concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, deduciendo su reclamación ante la autoridad correspondiente y, con base en la resolución que se dicte, se podrá enajenar los bienes que sean necesarios para liquidar dicha deuda.

En la resolución, se precisó que el artículo referido, reglamenta la preferencia de derecho de los créditos de los trabajadores sobre cualesquier otro crédito que pudiera disminuir o hacer nugatorias las prestaciones que son derivadas de un trabajo.



La preferencia de los créditos laborales que consigna el artículo 113 de la LFT constituye un derecho en favor de los trabajadores porque garantiza a los obreros el pago de los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones adeudadas, además de que debe decirse que la preferencia del embargo practicado en ejecución de créditos laborales, aun cuando fuese posterior a otro embargo derivado de créditos de diferente naturaleza, opera necesariamente, porque si no fuera así y se permitiera la vigencia del principio de que el primero en tiempo es primero en derecho, la preferencia de los créditos laborales establecida por la Constitución sería totalmente inútil.


Formulario de consulta Imprimir