Comunicados de Prensa
No.185/2011
México, D.F. a 24 de octubre de 2011
INVÁLIDO, REQUISITO SER HIJO DE MADRE O PADRE MEXICANO POR NACIMIENTO PARA SER GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 19/2011 promovida por la Procuradora General de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito que establece la Constitución del Estado de Morelos de ser hijo de madre o padre mexicano por nacimiento para ser gobernador, por establecer mayores requisitos a los previstos en el artículo 116 constitucional.
En la resolución se señala que resulta indiscutible que entre la norma de orden constitucional federal que determina los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de gobernador de un estado de la República, y el artículo 58, fracción I, de la Constitución de Morelos se impone una condición adicional.
Una interpretación histórica del artículo 116 constitucional consigna como requisito para ser gobernador de una entidad federativa, la nacionalidad mexicana por nacimiento, sin aludir a la propia de los padres, cuestión que no fue materia de debate desde el Constituyente de 1917, ya que sólo se centró en torno a la oriundez y la residencia efectiva en el Estado.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Congreso de Morelos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito que establece la Constitución del Estado de Morelos de ser hijo de madre o padre mexicano por nacimiento para ser gobernador, por establecer mayores requisitos a los previstos en el artículo 116 constitucional.
En la resolución se señala que resulta indiscutible que entre la norma de orden constitucional federal que determina los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de gobernador de un estado de la República, y el artículo 58, fracción I, de la Constitución de Morelos se impone una condición adicional.
Una interpretación histórica del artículo 116 constitucional consigna como requisito para ser gobernador de una entidad federativa, la nacionalidad mexicana por nacimiento, sin aludir a la propia de los padres, cuestión que no fue materia de debate desde el Constituyente de 1917, ya que sólo se centró en torno a la oriundez y la residencia efectiva en el Estado.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Congreso de Morelos.