Comunicados de Prensa
No.183/2011
México, D.F. a 19 de octubre de 2011
EL TRABAJADOR PUEDE DESVIRTUAR INFORMACIÓN DE CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR IMSS, MEDIANTE PRUEBAS
• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la Contradicción de Tesis 312/2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si bien, en principio, el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene valor probatorio pleno, ello no equivale a considerarlo como absoluto e inatacable, ya que puede ser cuestionado mediante la presentación, por parte del trabajador, de diversos medios probatorios, por lo que en ese sentido es posible controvertir y desvirtuar la información contenida en el certificado.
Al resolver la Contradicción de Tesis 312/2011 suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, la Sala estableció en su resolución que cuando en un certificado de derechos se consigna que se dio de alta al trabajador con un patrón en determinada fecha, y se señala que cotizó un total de cero semanas y no aparece la fecha de baja, no es posible señalar en todos los casos que esta situación es improbable, ya que debe valorarse cada caso concreto, tomando en cuenta los hechos planteados en la demanda, los propios datos asentados en el certificado de derechos y las demás pruebas que se ofrezcan.
Ello, en el entendido de que la propia Junta de Conciliación y Arbitraje tiene el deber, conforme a la Ley Federal del Trabajo, de dictar sentencia apreciando los hechos en conciencia y sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos para la valoración de las pruebas, además de que no debe perderse de vista que las Juntas tienen la facultad de decretar precauciones para mejor proveer después de cerrada la instrucción, lo que implica la potestad de solicitar espontánea y de manera oficiosa el desahogo de medios de prueba.
Así, se consideró en la resolución de la Sala, el alcance probatorio que se debe dar al contenido del certificado de derechos expedido por el IMSS, depende de la valoración del acervo de pruebas disponibles en cada caso.
Por ello, se concluye que es fundamental que el órgano jurisdiccional (ya sea el tribunal laboral o el de amparo) valore, en cada caso, el acervo probatorio, con el fin de determinar el alcance que se le puede dar al certificado de derechos donde se asiente un total de cero semanas cotizadas con un patrón, sin que se advierta la fecha en que el trabajador fue dado de baja.
Lo anterior, porque no es posible prejuzgar sobre si es probable o no esta circunstancia, sino que tendrá que ser evaluada con base en los hechos presentados y las pruebas, particularmente el propio contenido del mencionado certificado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si bien, en principio, el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene valor probatorio pleno, ello no equivale a considerarlo como absoluto e inatacable, ya que puede ser cuestionado mediante la presentación, por parte del trabajador, de diversos medios probatorios, por lo que en ese sentido es posible controvertir y desvirtuar la información contenida en el certificado.
Al resolver la Contradicción de Tesis 312/2011 suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, la Sala estableció en su resolución que cuando en un certificado de derechos se consigna que se dio de alta al trabajador con un patrón en determinada fecha, y se señala que cotizó un total de cero semanas y no aparece la fecha de baja, no es posible señalar en todos los casos que esta situación es improbable, ya que debe valorarse cada caso concreto, tomando en cuenta los hechos planteados en la demanda, los propios datos asentados en el certificado de derechos y las demás pruebas que se ofrezcan.
Ello, en el entendido de que la propia Junta de Conciliación y Arbitraje tiene el deber, conforme a la Ley Federal del Trabajo, de dictar sentencia apreciando los hechos en conciencia y sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos para la valoración de las pruebas, además de que no debe perderse de vista que las Juntas tienen la facultad de decretar precauciones para mejor proveer después de cerrada la instrucción, lo que implica la potestad de solicitar espontánea y de manera oficiosa el desahogo de medios de prueba.
Así, se consideró en la resolución de la Sala, el alcance probatorio que se debe dar al contenido del certificado de derechos expedido por el IMSS, depende de la valoración del acervo de pruebas disponibles en cada caso.
Por ello, se concluye que es fundamental que el órgano jurisdiccional (ya sea el tribunal laboral o el de amparo) valore, en cada caso, el acervo probatorio, con el fin de determinar el alcance que se le puede dar al certificado de derechos donde se asiente un total de cero semanas cotizadas con un patrón, sin que se advierta la fecha en que el trabajador fue dado de baja.
Lo anterior, porque no es posible prejuzgar sobre si es probable o no esta circunstancia, sino que tendrá que ser evaluada con base en los hechos presentados y las pruebas, particularmente el propio contenido del mencionado certificado.