Comunicados de Prensa
No.182/2011
México, D.F. a 19 de octubre de 2011
ANALIZARÁ SEGUNDA SALA AMPARO INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA COFECO EN CONTRA DE UN IMPEDIMENTO
• Así lo determinó al resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 194/2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por el Presidente de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), en contra de una resolución del Pleno de dicho órgano desconcentrado que declaró fundado un reclamo de una empresa de telefonía celular para impedir la participación del Comisionado en la discusión y resolución de un asunto relativo a ella.
La Sala determinará si el fallo del Pleno de la Cofeco le causa agravio a la persona declarada impedida para conocer de determinado caso y si, en consecuencia, tal ausencia afecta el desempeño del órgano regulador, cuya materia de competencia económica es vital para la resolución de los asuntos relacionados con el tema de posibles prácticas monopólicas.
En el resolutivo se advierte la importancia que reviste que este Alto Tribunal emita un criterio en torno a si existe o no una afectación de manera particular a la persona que ocupa el cargo de Comisionado de la Cofeco, por la resolución que declara fundado un incidente de recusación.
Se precisa que la facultad de atracción conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a los amparos en revisión, no tiene restricción alguna, por lo que deben considerarse comprendidos los recursos de revisión interpuestos en contra de autos en los que se desecha una demanda de garantías, con el único requisito de que se distingan de cualquier otro asunto de su tipo por sus características de interés y trascendencia, como sucede en el caso.
En este asunto, el Presidente de la Cofeco promovió juicio de amparo en contra de la resolución del Pleno de la Comisión en el que declaró fundado el incidente de recusación planteado en su contra, así como el levantamiento de la suspensión del procedimiento relacionado con la denuncia en contra de la empresa de telefonía celular por posibles prácticas monopólicas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por el Presidente de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), en contra de una resolución del Pleno de dicho órgano desconcentrado que declaró fundado un reclamo de una empresa de telefonía celular para impedir la participación del Comisionado en la discusión y resolución de un asunto relativo a ella.
La Sala determinará si el fallo del Pleno de la Cofeco le causa agravio a la persona declarada impedida para conocer de determinado caso y si, en consecuencia, tal ausencia afecta el desempeño del órgano regulador, cuya materia de competencia económica es vital para la resolución de los asuntos relacionados con el tema de posibles prácticas monopólicas.
En el resolutivo se advierte la importancia que reviste que este Alto Tribunal emita un criterio en torno a si existe o no una afectación de manera particular a la persona que ocupa el cargo de Comisionado de la Cofeco, por la resolución que declara fundado un incidente de recusación.
Se precisa que la facultad de atracción conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a los amparos en revisión, no tiene restricción alguna, por lo que deben considerarse comprendidos los recursos de revisión interpuestos en contra de autos en los que se desecha una demanda de garantías, con el único requisito de que se distingan de cualquier otro asunto de su tipo por sus características de interés y trascendencia, como sucede en el caso.
En este asunto, el Presidente de la Cofeco promovió juicio de amparo en contra de la resolución del Pleno de la Comisión en el que declaró fundado el incidente de recusación planteado en su contra, así como el levantamiento de la suspensión del procedimiento relacionado con la denuncia en contra de la empresa de telefonía celular por posibles prácticas monopólicas.