Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 23 de noviembre de 1999

ES INCONSTITUCIONAL EL SISTEMA DE COBRO DE DERECHOS POR LA DISTRIBUCIÓN DE PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS

 El artículo 19-C, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal de Derechos viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución

 El artículo no toma en cuenta el costo del servicio prestado por el Estado al autorizar la distribución de copias de películas cinematográficas sino el número de copias de películas a distribuir

Al resolver el amparo en revisión 988/99, promovido por Buena Vista Columbia Tristar Films de México, S.A. de C.V., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 19-C, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal de Derechos.

El precepto legal establece los derechos que cobra el Estado por los servicios que proporciona en materia de cinematografía. Por lo que se refiere a la autorización para distribuir cada una de las películas que se exhibirán públicamente, establece diferentes cuotas, las cuales se incrementan conforme aumenta el número de copias que se distribuirán: De 1 a 20, $200.00; de 21 a 50, $175.00 y de 51 en adelante, $150.00.

El Máximo Tribunal del país estableció que el artículo impugnado toma como base para el cobro de derechos el número de copias de las películas que se pretenden distribuir. Esto es un elemento ajeno al servicio que presta el Estado consistente en la autorización administrativa correspondiente. Con ello se viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues el servicio que presta el Estado es la autorización —una por película—, independientemente del número de copias que se pretendan distribuir. Para el Estado, el costo del servicio prestado —la autorización administrativa— resulta igual tratándose de una copia que de veinte.

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