Comunicados de Prensa
No.171/2011
México, D.F. a 30 de septiembre de 2011
COMPETENTES, JUECES DEL FUERO COMÚN PARA RESOLVER DELITOS CONTRA LA SALUD EN MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EXCEPTUANDO DESTINO Y DESTRUCCIÓN DE NARCÓTICOS
• Así, la Primera Sala resolvió 22 amparos de personas consideradas penalmente responsables por los delitos en cuestión
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces del fuero común son competentes para resolver, conforme a los procedimientos penales de cada entidad federativa, asuntos relacionados con delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, siempre y cuando no se trate del destino y destrucción de narcóticos, ni de clasificación de los delitos graves para fines de otorgar la libertad provisional bajo caución.
De esta manera, se precisó el alcance del artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Al resolver 22 amparos promovidos por personas consideradas penalmente responsables por los delitos en cuestión, la Sala estableció que dicha norma tiene el objeto de eficientar la labor del Estado en materia de combate al narcomenudeo, por lo que el legislador previó un sistema de justicia concurrente entre autoridades locales y federales, otorgándoles competencia a los jueces del fuero común para resolver sobre dichos delitos y dejando a nivel federal, por ejemplo, el destino y destrucción del mismo.
En su fallo, la Sala precisa que desde el 21 de agosto de 2010 se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales para resolver los delitos de narcomenudeo, en la inteligencia de que el hecho de que las entidades federativas no hayan realizado las adecuaciones legislativas correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, que es de un año, no es impedimento para que se surta la referida competencia, ya que el incumplimiento anterior no debe determinar cuándo se actualizan las consecuencias jurídicas del citado decreto.
Asimismo, los procedimientos que las autoridades locales y del Distrito Federal instruyan sobre la materia, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, que expresamente establece que los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos de narcomenudeo, se regirán por las disposiciones locales respectivas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces del fuero común son competentes para resolver, conforme a los procedimientos penales de cada entidad federativa, asuntos relacionados con delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, siempre y cuando no se trate del destino y destrucción de narcóticos, ni de clasificación de los delitos graves para fines de otorgar la libertad provisional bajo caución.
De esta manera, se precisó el alcance del artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
Al resolver 22 amparos promovidos por personas consideradas penalmente responsables por los delitos en cuestión, la Sala estableció que dicha norma tiene el objeto de eficientar la labor del Estado en materia de combate al narcomenudeo, por lo que el legislador previó un sistema de justicia concurrente entre autoridades locales y federales, otorgándoles competencia a los jueces del fuero común para resolver sobre dichos delitos y dejando a nivel federal, por ejemplo, el destino y destrucción del mismo.
En su fallo, la Sala precisa que desde el 21 de agosto de 2010 se encuentra vigente la competencia de las autoridades estatales para resolver los delitos de narcomenudeo, en la inteligencia de que el hecho de que las entidades federativas no hayan realizado las adecuaciones legislativas correspondientes dentro del plazo establecido para tal efecto, que es de un año, no es impedimento para que se surta la referida competencia, ya que el incumplimiento anterior no debe determinar cuándo se actualizan las consecuencias jurídicas del citado decreto.
Asimismo, los procedimientos que las autoridades locales y del Distrito Federal instruyan sobre la materia, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, que expresamente establece que los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos de narcomenudeo, se regirán por las disposiciones locales respectivas.