Comunicados de Prensa
No.166/2011
México, D.F. a 28 de septiembre de 2011
VIGENTE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BAJA CALIFORNIA
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2009.
Al no alcanzar los 8 votos que se requieren para invalidar una norma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad 11/2009 que promovió la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana del Estado de Baja California, respecto a la reforma que realizó el Congreso de Baja California al artículo 7, párrafo primero, de la Constitución Política de la entidad.
Por tal razón, el precepto impugnado queda vigente.
En una acción de inconstitucionalidad (como es el caso) se requiere de una mayoría de ocho votos para que la norma se pueda declarar inconstitucional, como en el caso se obtuvieron siete votos en ese sentido, la acción se desestimó.
El que se desestime una acción de inconstitucionalidad implica que no exista un precedente del Alto Tribunal en relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 7 de la Constitución del Estado de Baja California.
Lo anterior puesto que la consecuencia de la desestimación equivale a que el asunto no cuente con una resolución en ningún sentido.
Al no alcanzar los 8 votos que se requieren para invalidar una norma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad 11/2009 que promovió la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana del Estado de Baja California, respecto a la reforma que realizó el Congreso de Baja California al artículo 7, párrafo primero, de la Constitución Política de la entidad.
Por tal razón, el precepto impugnado queda vigente.
En una acción de inconstitucionalidad (como es el caso) se requiere de una mayoría de ocho votos para que la norma se pueda declarar inconstitucional, como en el caso se obtuvieron siete votos en ese sentido, la acción se desestimó.
El que se desestime una acción de inconstitucionalidad implica que no exista un precedente del Alto Tribunal en relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 7 de la Constitución del Estado de Baja California.
Lo anterior puesto que la consecuencia de la desestimación equivale a que el asunto no cuente con una resolución en ningún sentido.