Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 18 de noviembre de 1999

LA DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE QUE UN MONUMENTO ES HISTÓRICO ES INCONSTITUCIONAL

 Los artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que regulan la declaratoria de la autoridad, violan la garantía de audiencia establecida en la Constitución Federal

 Se concedió el amparo a una Asociación Religiosa

 En otra época, las Asociaciones Religiosas carecían de personalidad jurídica conforme a la Constitución Federal.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 21, 22, 23, 35, 36, fracción I; 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que se refieren a la declaratoria que efectúa la autoridad administrativa sobre un bien mueble o inmueble declarándolo histórico, violan la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Lo anterior se estableció al resolver el amparo en revisión 1094/98, promovido por la Congregación de las Hijas del Espíritu Santo, Asociación Religiosa.

El Máximo Tribunal del país concluyó que la ley mencionada no prevé un procedimiento seguido en forma de juicio para que los posibles afectados por la declaratoria de que un bien es monumento histórico, puedan defenderse de ésta, alegando y probando lo que a su derecho convenga.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, no obstante que los artículos 23 y 24 de la mencionada ley contemplan un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, éste opera únicamente en contra de dicho registro y no en contra de la propia declaratoria, la cual es la que causa perjuicio al gobernado por las obligaciones que le impone. Así, la ley no da oportunidad de defensa a los interesados ante la emisión del Decreto que declara monumento histórico un determinado bien mueble.

La Suprema Corte subrayó que la garantía de audiencia, consagrada por el artículo 14 constitucional, dispone que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. En este sentido, el Máximo Tribunal ha resuelto que el Poder Legislativo está obligado, en cumplimiento de esta garantía constitucional, a establecer en las leyes un procedimiento para que los ciudadanos que se sientan afectados por la aplicación de una ley, puedan impugnar los actos que les causen molestia.

Una peculiaridad de este asunto, que es de destacarse, radica en que la protección constitucional se otorgó a una asociación religiosa que, en otros tiempos, carecía de personalidad jurídica conforme a la propia constitución.

Formulario de consulta Imprimir