Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.150/2011

México, D.F. a 25 de agosto de 2011

CONSTITUCIONAL, INCREMENTAR EN UNA MITAD PENA A PERSONAS QUE COMENTAN EXTORSIÓN VÍA TELEFÓNICA EN EL DF

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 1093/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional en el Distrito Federal incrementar en una mitad la pena básica a quien para cometer el delito de extorsión, utilice como medio la vía telefónica, tal y como lo establece el último párrafo del artículo 236 del Código Penal capitalino.

La resolución establece que no es contrario a la Constitución aumentar de tres a 12 años de prisión la pena para quien utilice la vía telefónica para cometer el delito de extorsión.

Es de recordar que la sanción privativa de la libertad para el delito de extorsión, sin la agravante mencionada, es de dos a ocho años de prisión.

Los ministros de la Primera Sala determinaron que la agravante referida no es desproporcional, ya que establece bases suficientes para que el juzgador pueda individualizar el castigo atendiendo al grado de responsabilidad del sujeto implicado y de conformidad con las circunstancias del caso concreto.

Al resolver el amparo directo en revisión 1093/2011, los ministros negaron la protección de la justicia federal a un quejoso que, al demostrársele su plena responsabilidad en la comisión del delito de extorsión agravada e imponiéndole una pena de cinco años tres meses de prisión, argumentó que dicho castigo constituye una pena fija.

Al respecto, la Primera Sala resolvió que no se trata de una sanción penal fija, pues el porcentaje al que se alude (una mitad), derivado del medio empleado, es con base a los parámetros previstos para el delito básico, es decir, de dos a ocho años de prisión, esto es, se incrementa la mitad de los parámetros mínimo y máximo de la pena antes referida, lo que proporciona un nuevo parámetro de tres a doce años de prisión y, posteriormente, se gradúa la pena en atención al grado de culpabilidad estimado.

Asimismo, el último párrafo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal sí permite establecer la pena en relación con la responsabilidad del sujeto infractor, pues para ello, debe considerar los elementos que para su individualización prevé la ley penal, como son, entre otros, el grado de culpabilidad del sentenciado, la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla, la magnitud del daño y el peligro a que se expuso al ofendido.


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