Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.149/2011

México, D.F. a 25 de agosto de 2011

CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL REFERENTE AL DELITO DE SECUESTRO EXPRESS

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 1399/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional el artículo 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal, referente al delito de secuestro express. Ello, en virtud de que, por una parte, no vulnera el principio a que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito y, por otra, porque la penalidad en él establecida no es irracional, trascendente, inusitada, imprecisa, indeterminada e inequitativa, toda vez que dicho delito constituye uno de los problemas que más daña y ocasiona un reclamo de parte de la sociedad.

De los hechos del caso se advierte que, el quejoso argumentó, en lo fundamental, que dicho precepto es inconstitucional porque deja al arbitrio del Ministerio Público al consignar, así como al del juez al sentenciar, determinar cuál es el tiempo estrictamente necesario para privar a alguien de su libertad.

Al declarar la constitucionalidad del artículo en cuestión, la Sala señaló que tal artículo no sanciona hipótesis diferentes, como argumentó el quejoso, sino que contiene los supuestos de individualización de la conducta y, por lo mismo, tampoco encierra tres tipificaciones de conductas distintas (privación ilegal de la libertad, robo y extorsión), pues basta con que se constate que el activo privó de la libertad al pasivo con la intención de cometer los delitos de robo o extorsión, para que se actualice el ilícito referido.

En ese sentido, de ninguna manera vulnera el principio constitucional que refiere que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito, ya que la norma requiere para su demostración de los elementos del tipo penal básico del delito de privación de la libertad, conjuntamente con las referencias certeras y claras de las figuras delictivas de robo y extorsión.

Así, en la resolución se indica que la norma impugnada precisa la conducta específica a sancionar en relación con el resultado, esto es, la acción de privar a alguien de su libertad para robarlo o extorsionarlo.

Finalmente, la norma en cuestión no es irracional, excesiva, trascendente, inusitada, imprecisa, independiente e inequitativa, ya que, en lo fundamental, el secuestro express es uno de los problemas que más daña y ocasiona un reclamo de la sociedad, ante el crecimiento de éste.

Por ello, la norma representa una manera de salvaguardar a la sociedad, evitando la proliferación de dicho delito. Tampoco es imprecisa, ya que no genera duda de que las personas que llevan a cabo la conducta en cuestión deben ser sancionadas con pena de prisión y multa. Sanciones que en la misma norma cuentan con un rango de penalidad y, en consecuencia, no quedan al arbitrio de la jurisdicción penal o de las autoridades ejecutoras.


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