Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.148/2011

México, D.F. a 24 de agosto de 2011

ASOCIACIÓN CIVIL DEDICADA A LA RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PUEDE DIFUNDIR MENSAJES DE LA SECRETARÍA DE SALUD

*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 1399/2011.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó la sentencia emitida por un juzgador y amparó a una asociación civil dedicada a la radiodifusión comunitaria, ello en virtud de que el juez se limitó al contenido de un oficio mediante el cual se le negó a dicha asociación a participar en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno a cargo de la Secretaría de Salud y, por lo mismo, omitió analizar el trato diferenciado del cual fue objeto la radiodifusora con motivo de la negativa de contratación de espacios publicitarios.

En el asunto, se tiene que la Secretaría de Salud se negó a contratar, a partir del ejercicio fiscal 2010 y en años subsiguientes, con la asociación civil, la difusión de la publicidad oficial razonable, a fin de participar equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno a su cargo.

Por ello, dicha asociación promovió amparo en contra de la Secretaría en cuestión, al considerar que ésta al señalar que “los mensajes que difunde la Dirección General de Comunicación Social son de carácter nacional, por ello, invariablemente busca medios de amplia cobertura que se identifiquen con el público objetivo y, en consecuencia, garanticen un alto impacto”, vulnera en su perjuicio los derechos constitucionales de igualdad, libertad de expresión y derecho a la información.

La Sala al conceder el amparo, reiteró que el citado oficio sólo es una consecuencia del acto principal, consistente en el trato diferenciado del cual fue objeto la asociación civil, y, por lo mismo, es indispensable atender el reclamo de que ésta hace a la Secretaría de Salud, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones constitucionales correlativas para hacer efectiva la libertad de expresión y el derecho a informar, de acuerdo con el principio de igualdad.

En la resolución se señala que la asociación civil sí tiene interés jurídico para promover amparo, ya que la Constitución Federal le reconoce derechos de igualdad, libertad de expresión y el derecho a informar. Derechos que facultan a sus titulares a exigir su respeto y garantía, originando obligaciones correlativas para las autoridades que en el ejercicio de sus atribuciones requieren tomarlos en cuenta.

El punto central, por tanto, lo constituye la ausencia de un trato igualitario del cual fue objeto la asociación civil para hacer efectivos sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y derecho a informar como una consecuencia de la negativa de la Secretaría de Salud para contratar la difusión de la publicación oficial que resulte razonable, a fin de participar equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social.


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