Comunicados de Prensa
No.145/2011
México, D.F. a 22 de agosto de 2011
DECRETOS DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE EXPROPIACIÓN EMITIDOS POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DEBEN PUBLICARSE EN EL DOF
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver la controversia constitucional 69/2009.
Los decretos de utilidad pública y de expropiación emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su difusión, lo cual no genera vicio alguno que afecte el sistema de competencias y garantías institucionales previstas en la Constitución Federal.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al argumentar que no se encuentra fuera de la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión la decisión relativa al medio de difusión en que deberán publicarse la declaratoria de utilidad pública y la declaratoria de expropiación emitidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Ahora, es verdad que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tiene facultades para legislar en materia de administración pública local, régimen interno y procedimientos administrativos, en términos del artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g), de la Constitución Federal, y que la publicación de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas constituye un aspecto que corresponde a temas de régimen interno y procedimientos administrativos del Distrito Federal.
Sin embargo, el procedimiento de expropiación incluye, desde luego, el acto de publicación del decreto de las causas de utilidad pública y del decreto expropiatorio.
Luego entonces, es incuestionable que la competencia constitucional especifica –regulación del procedimiento de expropiación por parte del Congreso de la Unión- adquiere preponderancia frente a la competencia constitucional genérica –regulación del régimen interno y procedimientos administrativos a cargo de la ALDF-, en atención al principio general del derecho que señala que la norma especial es de aplicación preferente sobre la norma general.
En ese sentido, se reconoce la validez de los artículo 2, fracción II, 4, párrafo segundo, y 20 Bis, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Expropiación, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009.
Los decretos de utilidad pública y de expropiación emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su difusión, lo cual no genera vicio alguno que afecte el sistema de competencias y garantías institucionales previstas en la Constitución Federal.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al argumentar que no se encuentra fuera de la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión la decisión relativa al medio de difusión en que deberán publicarse la declaratoria de utilidad pública y la declaratoria de expropiación emitidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Ahora, es verdad que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tiene facultades para legislar en materia de administración pública local, régimen interno y procedimientos administrativos, en términos del artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g), de la Constitución Federal, y que la publicación de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas constituye un aspecto que corresponde a temas de régimen interno y procedimientos administrativos del Distrito Federal.
Sin embargo, el procedimiento de expropiación incluye, desde luego, el acto de publicación del decreto de las causas de utilidad pública y del decreto expropiatorio.
Luego entonces, es incuestionable que la competencia constitucional especifica –regulación del procedimiento de expropiación por parte del Congreso de la Unión- adquiere preponderancia frente a la competencia constitucional genérica –regulación del régimen interno y procedimientos administrativos a cargo de la ALDF-, en atención al principio general del derecho que señala que la norma especial es de aplicación preferente sobre la norma general.
En ese sentido, se reconoce la validez de los artículo 2, fracción II, 4, párrafo segundo, y 20 Bis, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Expropiación, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009.