Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.143/2011

México, D.F. a 17 de agosto de 2011

SCJN ATRAE AMPARO SOBRE PRÓRROGA DE CONCESIONES DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y REDES PÚBLICAS DE TELECOM

*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la solicitud de ejercicio de la Facultad de Atracción 152/2011.

Por considerar que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción de un amparo en revisión promovido en contra de una resolución emitida por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante la cual niega a la quejosa la prórroga de las concesiones sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y sobre redes públicas de telecomunicaciones, para prestar servicios de audio restringido, en el estado de Puebla.

En la resolución de la Sala se explica que en el juicio de amparo de origen se señaló como acto reclamado la resolución contenida en un oficio emitido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, en el cual le niega a la quejosa la prórroga de los títulos de concesión sobre redes públicas de telecomunicaciones y bandas de frecuencias para prestar los servicios de audio restringido con señal digitalizada en la ciudad de Puebla, los que fueron otorgados con una vigencia de cinco años.

Motivo por el cual este asunto reviste características especiales y novedosas, ya que podrían implicar, entre otros temas, el consistente en determinar si la prórroga de una concesión sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y sobre redes públicas de telecomunicaciones, es una facultad regulada o discrecional de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en relación con los diversos numerales 25, 26, 27, 28 y 134 de la Constitución Federal.

De igual forma, el estudio permitirá determinar los alcances interpretativos de los criterios jurisprudenciales derivados de la acción de inconstitucionalidad 26/2006, resuelta por el Pleno de este Alto Tribunal, a efecto de determinar si el criterio que en dicho asunto se plasmó respecto a los artículos constitucionales citados, en relación con el tema de la radiodifusión, es también aplicable al de audio restringido.

Además, se consideró que también el análisis del asunto podría llegar a determinar si el Secretario de Comunicaciones y Transportes actuó de forma indebida al resolver en la resolución negar la prórroga de la concesión sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y sobre redes públicas de telecomunicaciones.

Por lo anterior, la Segunda Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión, ya que de lo relacionado se desprende que la problemática es relevante o compleja, a grado tal que requiere de un pronunciamiento de este Alto Tribunal, pues implica determinar si la prórroga de una concesión sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y sobre redes públicas de telecomunicaciones es una facultad regulada o discrecional de la autoridad.

Asimismo, el punto central a discutir se vincula con el tema de la radiodifusión, cuestión que constituye un aspecto de gran relevancia y significación social, por ser una actividad que cumple una función social a nivel nacional, en tanto existe un interés público relacionado con la óptima explotación sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y redes públicas de telecomunicaciones.


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