Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.142/2011

México, D.F. a 17 de agosto de 2011

CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA FALLO DE LA COFECO

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver la Contradicción de Tesis 290/2011.

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen interés jurídico para interponer un recurso de reconsideración a fin de revocar, modificar o confirmar una resolución emitida por la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) que los declare como agentes económicos con poder sustancial en el mercado de comunicaciones, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver la Contradicción de Tesis 290/2011 entre dos tribunales colegiados de Circuito, se estableció que si la Cofeco declara que un agente económico, concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, tiene poder sustancial en el mercado relevante, si bien se limita a evidenciar una situación jurídica determinada, también constituye el principio legal indispensable para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 9-A, fracción XI, y 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, procedan a determinar si imponen o no a tal agente económico obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

De esta manera, concluyó la Sala, la sola existencia de la declaratoria, si bien no provoca de manera directa un perjuicio material, produce una afectación a la esfera de derechos del agente económico que es declarado con poder sustancial en el mercado relevante, en tanto que si tal resolución no existiera, la Cofetel y la SCT no podrían ejercer la atribución legal mencionada, esto es, ni siquiera estarían en aptitud de resolver si imponen o no restricciones relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información del concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.


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