Comunicados de Prensa
No.136/2011
México, D.F. a 10 de agosto de 2011
CONSTITUCIONAL, LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DF
*Así lo determinó la Primera Sala al resolver el Amparo Directo en Revisión 1057/2010.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la retroactividad en beneficio de la persona es un principio que no puede aplicarse ni exigirse en materia civil, porque siempre existen dos partes en litigio, de modo que la retroactividad que beneficia a una parte, resulta perjudicial para la otra, lo cual sería contrario a los derechos fundamentales tutelados por nuestra Constitución Federal.
Quien obtuvo una sentencia favorable en la que se estableció su derecho a recibir una indemnización por el daño moral, no puede ser perjudicado con la aplicación retroactiva de una nueva ley que pudiera llegar a privarlo de un derecho legítimamente adquirido y reconocido por la justicia.
Así, considerando que nuestra Constitución Federal prohíbe terminantemente la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna, la Sala resolvió negar el amparo solicitado por un quejoso, toda vez que el artículo cuarto transitorio de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no es inconstitucional.
Tras la publicación de una obra editorial, un Juez Civil del Distrito Federal determinó que se había afectado a una persona con algunos de los contenidos de la obra y, en consecuencia, dictó una condena de pago de daño moral, tal y como lo preveía el Código Civil vigente.
Después de haber emitido esa sentencia, que reconocía el derecho del afectado a recibir una indemnización prevista en ley por daño moral, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal”, que otorga un mayor valor al resarcimiento moral respecto del pago indemnizatorio, situación que el quejoso considera más benéfica respecto de su particular situación.
Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la nueva ley, señala que los juicios civiles que se estuvieran tramitando antes de su entrada en vigor, deben seguir sujetos a las leyes que estaban vigentes al momento de ocurrir los hechos que se juzgan.
El quejoso argumentó que ese artículo es inconstitucional porque le niega el derecho de la retroactividad de una norma que le es más benéfica, puesto que existe un principio del derecho penal que garantiza la retroactividad de la ley, cuando es en beneficio del reo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la retroactividad en beneficio de la persona es un principio que no puede aplicarse ni exigirse en materia civil, porque siempre existen dos partes en litigio, de modo que la retroactividad que beneficia a una parte, resulta perjudicial para la otra, lo cual sería contrario a los derechos fundamentales tutelados por nuestra Constitución Federal.
Quien obtuvo una sentencia favorable en la que se estableció su derecho a recibir una indemnización por el daño moral, no puede ser perjudicado con la aplicación retroactiva de una nueva ley que pudiera llegar a privarlo de un derecho legítimamente adquirido y reconocido por la justicia.
Así, considerando que nuestra Constitución Federal prohíbe terminantemente la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna, la Sala resolvió negar el amparo solicitado por un quejoso, toda vez que el artículo cuarto transitorio de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no es inconstitucional.
Tras la publicación de una obra editorial, un Juez Civil del Distrito Federal determinó que se había afectado a una persona con algunos de los contenidos de la obra y, en consecuencia, dictó una condena de pago de daño moral, tal y como lo preveía el Código Civil vigente.
Después de haber emitido esa sentencia, que reconocía el derecho del afectado a recibir una indemnización prevista en ley por daño moral, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal”, que otorga un mayor valor al resarcimiento moral respecto del pago indemnizatorio, situación que el quejoso considera más benéfica respecto de su particular situación.
Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la nueva ley, señala que los juicios civiles que se estuvieran tramitando antes de su entrada en vigor, deben seguir sujetos a las leyes que estaban vigentes al momento de ocurrir los hechos que se juzgan.
El quejoso argumentó que ese artículo es inconstitucional porque le niega el derecho de la retroactividad de una norma que le es más benéfica, puesto que existe un principio del derecho penal que garantiza la retroactividad de la ley, cuando es en beneficio del reo.