Comunicados de Prensa
No.135/2011
México, D.F. a 10 de agosto de 2011
PEMEX DEBE DEMOSTRAR ACTIVIDADES Y CONDICIONES AMBIENTALES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UN PADECIMIENTO DE ORDEN PROFESIONAL DE SUS OBREROS
• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver la Contradicción de Tesis 226/2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que corresponde a Petróleos Mexicanos (Pemex) la carga de la prueba, en caso de controversia, para demostrar las actividades y condiciones ambientales a que estuvo sujeto un obrero cuando éste reclama a la empresa la indemnización por riesgo de trabajo generado por una enfermedad profesional.
Al resolver la Contradicción de Tesis 226/2011, precisó que cuando se reclama de Pemex el reconocimiento de un padecimiento de origen profesional, si bien el acreditamiento de los hechos de la demanda relativos a las actividades o el medio en que se desarrolló el trabajo, son presupuesto base de la acción, la carga de la prueba respecto a dichos extremos recae en la paraestatal, en razón de que cuenta con los elementos idóneos para ese fin, por existir disposición contractual que la obliga en dichos términos.
Se señala que si con motivo de un reclamo de un padecimiento del orden profesional, Pemex se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento respecto de los criterios ocupacionales y de seguridad e higiene del solicitante, resulta incuestionable que dicha paraestatal se encuentra obligada a acreditar las actividades y el medio ambiente en el que laboraron sus trabajadores.
Ello, porque la empresa se constituye en parte interesada en la producción y preservación de la memoria documental que consigna las actividades y condiciones ambientales en las que cada trabajador presta sus servicios, ya que sólo de esa manera podrá cumplir con las normas de trabajo a las que se encuentra jurídicamente vinculado.
Por todo lo anterior, se determinó que a Pemex sí le es aplicable lo dispuesto por los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de modo tal que si no exhibe en juicio los documentos en los que se consignen las actividades y condiciones ambientales en las que un operario en particular presta sus servicios, con motivo del reclamo consistente en la indemnización por riesgo de trabajo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos afirmados en la demanda, en relación con los documentos cuya exhibición fue omitida, salvo prueba en contrario.
En la resolución se aclara que si bien corresponde en principio al actor la carga de la prueba para demostrar que es portador de un estado patológico consecuencia de la acción continua en el ambiente, lugar o actividades a que estuvo sujeto en el desempeño de sus funciones, como presupuestos de la acción, también es claro que de la interpretación de los artículos 784, 804 y 805 de la LFT, se advierte que la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe eximir al trabajador de probar las actividades y condiciones ambientales, y arrojar la carga de la prueba respecto de éstas, en este caso a Pemex.
Esto, por ser la paraestatal quien está obligada, no sólo a conservar los documentos donde se precisan estas circunstancias, sino también a hacer un pronunciamiento específico respecto a respecto de dichos extremos, cuando se le reclame una prestación proveniente de una enfermedad de origen profesional, ya que tales puntos resultan imprescindibles para valorar la causa de los padecimientos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que corresponde a Petróleos Mexicanos (Pemex) la carga de la prueba, en caso de controversia, para demostrar las actividades y condiciones ambientales a que estuvo sujeto un obrero cuando éste reclama a la empresa la indemnización por riesgo de trabajo generado por una enfermedad profesional.
Al resolver la Contradicción de Tesis 226/2011, precisó que cuando se reclama de Pemex el reconocimiento de un padecimiento de origen profesional, si bien el acreditamiento de los hechos de la demanda relativos a las actividades o el medio en que se desarrolló el trabajo, son presupuesto base de la acción, la carga de la prueba respecto a dichos extremos recae en la paraestatal, en razón de que cuenta con los elementos idóneos para ese fin, por existir disposición contractual que la obliga en dichos términos.
Se señala que si con motivo de un reclamo de un padecimiento del orden profesional, Pemex se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento respecto de los criterios ocupacionales y de seguridad e higiene del solicitante, resulta incuestionable que dicha paraestatal se encuentra obligada a acreditar las actividades y el medio ambiente en el que laboraron sus trabajadores.
Ello, porque la empresa se constituye en parte interesada en la producción y preservación de la memoria documental que consigna las actividades y condiciones ambientales en las que cada trabajador presta sus servicios, ya que sólo de esa manera podrá cumplir con las normas de trabajo a las que se encuentra jurídicamente vinculado.
Por todo lo anterior, se determinó que a Pemex sí le es aplicable lo dispuesto por los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de modo tal que si no exhibe en juicio los documentos en los que se consignen las actividades y condiciones ambientales en las que un operario en particular presta sus servicios, con motivo del reclamo consistente en la indemnización por riesgo de trabajo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos afirmados en la demanda, en relación con los documentos cuya exhibición fue omitida, salvo prueba en contrario.
En la resolución se aclara que si bien corresponde en principio al actor la carga de la prueba para demostrar que es portador de un estado patológico consecuencia de la acción continua en el ambiente, lugar o actividades a que estuvo sujeto en el desempeño de sus funciones, como presupuestos de la acción, también es claro que de la interpretación de los artículos 784, 804 y 805 de la LFT, se advierte que la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe eximir al trabajador de probar las actividades y condiciones ambientales, y arrojar la carga de la prueba respecto de éstas, en este caso a Pemex.
Esto, por ser la paraestatal quien está obligada, no sólo a conservar los documentos donde se precisan estas circunstancias, sino también a hacer un pronunciamiento específico respecto a respecto de dichos extremos, cuando se le reclame una prestación proveniente de una enfermedad de origen profesional, ya que tales puntos resultan imprescindibles para valorar la causa de los padecimientos.