Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.134/2011

México, D.F. a 10 de agosto de 2011

NO PROCEDE SUSPENDER LA OBSERVANCIA DE LOS DATOS DEL CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 EN EL CASO DE QUINTANA ROO

• Así lo determinó la Segunda Sala al resolver el Recurso de Reclamación 41/2011-CA, derivado del incidente de suspensión en la Controversia Constitucional 52/2011.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que no procede suspender la observancia de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 en el caso del estado de Quintana Roo, expedido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), porque lesionaría las facultades constitucionales que tiene el Estado mexicano para normar la economía.

De esta manera, se resolvió el Recurso de Reclamación 41/2011-CA, derivado del incidente de suspensión en la Controversia Constitucional 52/2011, en el cual los Poderes de dicha entidad solicitaron que los datos del citado Censo no surtieran efectos o consecuencias legales, en cuanto a los montos de las participaciones y aportaciones federales que por derecho le corresponden.

En la resolución, se aseguró que de concederse la suspensión no sólo se pondría en peligro una institución fundamental del orden jurídico mexicano, sino que implicaría un daño concreto a la planeación del desarrollo nacional, la cual conforma una parte de la rectoría económica del Estado, ya que la asignación de un número mayor de habitantes para obtener, a su vez, un incremento en las participaciones y aportaciones federales, repercutiría negativamente en los recursos que por los mismos conceptos reciben otra u otras entidades federativas, en tanto se trata de una distribución proporcional que atiende, entre otros factores, al de carácter poblacional de los estados.

Por tanto, se subrayó, al otorgar la suspensión solicitada se materializaría una lesión a la planeación del desarrollo nacional por la redistribución de recursos federales que pretende la actora.

“Por lo que debe concluirse que en la especie se configura la prohibición expresa prevista en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de la materia, ya que una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano es precisamente la rectoría económica del Estado, en su vertiente relacionada con dicha planeación”.

Se concluyó en la resolución que los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010 que se impugnan, forman parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el cual constituye un medio o instrumento para el funcionamiento de diversas instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, las cuales se verían afectadas con el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.


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