Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.131/2011

México, D.F. a 2 de agosto de 2011

RESUELVE SCJN 71 INCIDENTES DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS SOBRE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS A CARGO DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Al resolver 71 incidentes de inejecución de sentencias, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requirió a funcionarios del Gobierno del Distrito Federal para que, en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, realicen las adecuaciones presupuestarias que permitan a la Tesorería del Distrito Federal cumplir con las respectivas sentencias de amparo, devolviendo los pagos a igual número de personas morales y físicas que realizaron contribuciones en la capital del país declaradas inconstitucionales.

El Pleno determinó también que dentro del mismo plazo deberá informarse a este Alto Tribunal de las acciones realizadas para el cumplimento de dichos amparos.

En la resolución, se señala que la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal en sus artículos 76 al 80; así como el 9, 10 y del 86 al 95 de su Reglamento y en los diversos numerales 34, fracción IX y 68, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal facultan a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para autorizar las adecuaciones presupuestarias a fin de acatar el fallo de la SCJN, a través de la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la propia dependencia.



En ese sentido, el Director General de Política Presupuestal de la Secretaría de Finanzas mencionada es la autoridad que cuenta con las atribuciones para dar cumplimiento al fallo protector dictado en el juicio de amparo, materia de estos incidentes de inejecución de sentencia, ya que le compete la aprobación de las respectivas adecuaciones presupuestarias, que permitirán a la Tesorería del Distrito Federal contar con los recursos necesarios para continuar con el procedimiento de pago correspondiente.

Por otra parte, una vez autorizadas estas adecuaciones presupuestales, dentro de los diez días hábiles siguientes, el Director General de Servicios al Contribuyente, los administradores tributarios correspondientes, el Subtesorero y el Tesorero, deberán realizar los trámites subsecuentes para la devolución correspondiente; de lo cual deberán informar en el plazo indicado a este Alto Tribunal.


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